REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002206
ASUNTO : BP01-P-2008-002206
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de orden de aprehensión librada en contra del imputado ALVARO RAFAEL AVILEZ FAJARDO, siendo puesto a la orden de este Juzgado en fecha 19 de Mayo de 2008, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER AGUILERA GARCIA y ABRAHAN JOSUE ITRIAGO RODRIGUEZ, y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación realizada en esta misma fecha y debidamente asistido por el abogado de confianza HECTOR HERNANDEZ, este Tribunal para decidir observa:
Oída todas las partes que intervinieron en el presente acto así como revisado en su integridad las actuaciones de la presente causa y plasmada en la orden de aprehensión como fue en este caso: En fecha 26 de Agosto del año 2007, los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER AGUILERA GARCIA y ABRAHAM JOSUÉ ITRIAGO RODRIGUEZ, MOISES ABRAHAM ITRIAGO RODRIGUEZ y JAVIER RAFAEL REBANALES, se encontraban en la Discoteca denominada “Pachanga”, ubicada en la Av. Jorge Rodríguez, Centro Comercial Paris, Barcelona, estado Anzoátegui, cuando se presentaron a la misma, los ciudadanos JHONNY JOSE GUTIERREZ MARTINEZ y ALVARO RAFAEL AVILEZ FAJARDO, en compañía de otros sujetos no identificados, quienes sin mediar palabras y sin motivo aparente efectuaron varios disparos hacia los ciudadanos primeramente mencionados, falleciendo como consecuencia de las heridas producidas por dichos disparos, los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER AGUILERA GARCIA Y ABRAHAM JOSUÉ ITRIAGO RODRIGUEZ y resultaron lesionados los ciudadanos MOISES ABRAHAM ITRIAGO RODRIGUEZ y JAVIER RAFAEL REBANALES, siendo observado por varios testigos que se encontraban presentes en el lugar, quienes manifestaron que los autores de tal hecho fueron los ciudadanos mencionados como “NEGRO JHONNY”, ALVARITO y otro no identificado, quienes posteriormente en el transcurso de la investigación resultaron llamarse JHONNY JOSE GUTIERREZ MARTINEZ y ALVARO RAFAEL AVILEZ FAJARDO.”; asimismo cursa a las actuaciones:1.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 26 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario Agente Wilmer Guevara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura H-702-681, instruida por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me trasladé en compañía del funcionario AGENTE JOSE FLORES, a bordo de la unidad P-188, hacia el club nocturno de nombre PACHANGA, ubicado en el centro comercial Paris, Avenida Jorge Rodríguez, al frente de Vista Mar, Barcelona, estado Anzoátegui, a fin de realizar inspección técnica y diligencias que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez en la dirección ates mencionada fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del INSPECTOR LEON CARRERO, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y de imponerle el motivo de la comisión nos condujeron al lugar donde se suscitaron los hechos que se investigan, donde al observar el sitio, se encontraba el cuerpo inerte de una persona correspondiente al sexo masculino sobre el suelo de dicho centro nocturno, en posición de decúbito dorsal, el mismo se encontraba sobre y rodeado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturalaza hemática y presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados pro arma de fuego y portaba como vestimenta un pantalón de color beige tipo jeans, una franela de color blanco y zapatos color marrón, el mismo portaba su cédula de identidad y credenciales de la Policía del Estado Anzoátegui en uno de los bolsillos del pantalón, quedando identificado de la siguiente manera: ITRIAGO RODRIGUEZ ABRAHAN JOSUE,…de inmediato se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, donde se colectaron catorce (14) conchas de bala calibre 380 milímetros y un proyectil, acto seguido sostuvimos entrevista con un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y de imponerle el motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: DIAZ BERMUDEZ EMILIANO RAMON,…quien nos manifestó se el encargado de dicho centro nocturno y que aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada del día de hoy 26/08/07, escuchó varias detonaciones y observó que todas las personas que se encontraban dentro del local comenzaron a correr para todos lados y cuando salió de la barra a ver que era lo que había pasado se encontró con el cuerpo sin vida del hoy occiso de igual manera nos informó que en el mismo tiroteo que se presentó resultaron heridas otras personas, las cuales fueron trasladadas de emergencia para el Centro Médico Anzoátegui; posteriormente procedimos a efectuar la remoción de los cuerpos; seguidamente nos trasladamos hasta el centro de especialidades médicas Anzoátegui, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, estado Anzoátegui, con la finalidad de verificar el estado de salud de las tres personas que resultaron heridas en el presente hecho, una vez en la dirección antes mencionadas recibidos por el Médico de Guardia, el ciudadano REGULO DAVILA, Matrícula número 6431, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y de imponerle el motivo de la comisión, nos manifestó que efectivamente a las 01:45 horas de la madrugada del día de hoy ingresaron por el área de emergencias, tres personas presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de las cuales uno de ellos ingresó sin signos vitales y los otros dos fueron remitidos al hospital Razetti, por lo que los mismos no poseían un seguro de vida, así mismo nos informó que él poseía la cartera perteneciente de la persona fallecida, y credenciales de la Policía del Estado Anzoátegui, quedando identificado el mismo como: AGUILERA GARCIA DOUGLAS ALEXANDER,…seguidamente nos condujo hasta la morgue donde se encontraba el cadáver de la persona antes identificada, donde una vez allí observamos sobre una camilla metálica de tipo rodante en posición de decúbito dorsal el cuerpo de una persona correspondiente al sexo masculino desprovisto de vestimenta presentando heridas producidas por erl paso de proyectiles disparados por arma de fuego, posteriormente procedimos a efectuar la remoción del cuerpo con la finalidad de trasladarlo hasta le morgue del hospital universitario Dr. Luís Razetti, de esta ciudadano a fin de practicarle la inspección técnica y necropsia de ley; una vez en el anfiteatro forense, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica a los cadáveres, donde al primero de nombre ITRYAGO RODRIGUEZ ABRAHAN JOSUE, se le observaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: una (01) herida en la región pectoral izquierda, una (01) en la región occipital izquierda, una (01) en la región del cuello lateral, una (01) en la región occipital izquierda, una (01) en la región arbitral derecha, una (01)en la región occipital izquierda, una (01) en la región del cuello izquierdo, una (01) en la región anterior del brazo derecho, una )01) en la región posterior del brazo derecho, y una (01) herida razante en la región del hombro izquierdo, colectándose a su vez un pantalón color beige, tipo jeans, una franela color blanco, y un par de zapatos color marrón, y segundo, cadáver de nombre AGUILERA DOUGLAS ALEXANDER, se le observaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; una (01) en la región infraescapular izquierda, dos (02) en la región axilar derecha, una (01) en la región frontal derecha, una (01) en la región del hombro izquierda, una (01) en la región frontal derecha, una (01) en la región del hombro izquierda, una (01) herida abierta en la región del tabique, una (01) en la región orbital derecha, una (01) en la región del hombro derecho, una (01) en la izquierda, acto seguido nos trasladamos hasta la sala de emergencias del hospital Universitario Dr. Luís Razetti de esta ciudad, con la finalidad de verificar el estado de salud de las dos personas que resultaron heridas en el presente hecho, y que fueron mencionados, donde una vez allí después de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y de manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el Médico de Guardia, Doctora MARIELBA BARRIOS, número de matrícula 64956, quien nos manifestó que efectivamente a las 02:00 horas de la madrugada del presente día ingresaron por el área de emergencias dos personas presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, identificando a los mismos como: JAVIER REBANALES, de 22 años de edad, residenciado en la calle democracia, casa sin número, Barrio Portugal Abajo, Barcelona, estado Anzoátegui, cedulado con el número V-17.535.532, quien presentó herida en la región palmar de la mando derecha, siendo atendido debidamente y posteriormente dado de alta por lo que se encontraba fuera de peligro y no ameritaba hospitalización y ABRAHAN MOISES ITRIAGO RODRIGUEZ, de 17 años de edad, residenciado en la calle Eulalia Buroz, casa número 15-40, Barrio Portugal Abajo, Barcelona, estado Anzoátegui, cedulado con el número V-20.875.380, quien ingresó presentando las siguientes heridas: una (01) en la región del muslo derecho, una (01) en la región del hemotórax derecho, una (01) en la región del cuello izquierdo y una (01) en la región de la mano izquierda., así mismo nos informó que el adolescente antes mencionado se encontraba en Quirófano siendo intervenido quirúrgicamente en ese momento, por lo que no pudimos sostener entrevista con el mismo, una vez realizados dichos procedimientos, optamos por regresar a la sede de nuestra oficina, a deja constancia e informarle a la superioridad sobre las diligencias efectuadas.” 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 26 de Agosto de 2007, practicada por José Flores y Wilmer Guevara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, en el local nocturno denominado “Pachanga”, ubicado en el centro comercial Paris, Segundo Nivel, Avenida Jorge Rodríguez, al frente de Vista Mar, Barcelona, estado Anzoátegui, donde se dejó constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a un local expendio de bebidas alcohólicas, ubicado en la dirección antes mencionada, se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresca, abundante iluminación artificial y visibilidad física, escasa afluencia vehicular y abundante aglomeración peatonal, todos éstos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica policial, continuando con dicho acto se observa que el acceso al local es mediante una escalera elaborada en cemento y terracota al ingresar se observa en sentido Oeste la entrada de dicho local, el mismo se encuentra protegido por una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente, la cual al ser inspeccionada se aprecia que no presenta signos de violencia física en su estructura ni sistema de seguridad, una vez transpuesta se deja ver que dicho inmueble se encuentra construido a base de piso de terracota, paredes elaborada en bloques de cemento frisados y revestidos en color amarillo, techo tipo machihembrado, en prosecución con el referido acto se deja ver que dicho lugar presenta en sentido SUR, próximo a la pared donde se ubican ventanas tipo corrediza elaboradas en metal, y vidrio, varias mesas, con sus respectivas sillas, donde se aprecia sobre una superficie botellas de vidrios con emblemas de cervezas de diferentes marcas, la igual que sobre el piso entre los referidos muebles, en total desorden, seguidamente se observa en sentido SURESTE, con respecto a la entrada principal, a una distancia de cuatro metros de longitud, una estructura denominada barra elaborada en concreto pulido y revestidos en color amarillo, dejándose ver reposando sobre el piso y próximo a la referida estructura, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido NORTE, apreciándose adyacente a la misma una macula de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es colectada mediante la utilización de la técnica de macerado por medio de una gasa impregnada de solución salina al 0,9 %, siendo embalada y etiquetada como muestra “A”, sus extremidades superiores extendidas sobre la superficie del piso y orientada en sentido SUR, sus extremidades inferiores se observa que dicho cuerpo inerte presente como vestimenta una prenda de vestir tipo franela confeccionada en fibras sintéticas de color blanco, un pantalón tipo jeans, de color beige, y un par de zapatos tipo botines de color marrón, continuando con la presente inspección técnica se realiza un rastreo minucioso en las áreas adyacencias y perotoridad a una distancia de setenta centímetros de longitud en sentido SUR, con respecto a la terminación de sus extremidades inferiores y asimismo a una distancia de res metros de longitud de las referidas extremidades, se observa sobre la superficie del piso esparcida en un diámetro de dos metros de longitud, de las referidas extremidades, se observa sobre la superficie del piso esparcida en un diámetro de dos metros de longitud, cinco conchas de bala las cuales al ser removidas de su lugar de origen, presente las siguientes características, marca CAVIM, calibre .380, de acabado color dorado, se colectan como evidencias de interés criminalístico, las conchas muestra de sustancia hemática y proyectil, las cuales serán debidamente embaladas para su experticia de ley.”3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3571, de fecha 26 de Agosto de 2007, practicada por José Flores y Wilmer Guevara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, en LA MORGUE DEL HOSPITAL SEGURO DE GUARAGUAO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Ocular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso Cerrado, constituido por una morgue, con un área de forma rectangular, piso de cerámica color blanco, paredes de dos tonos blanco y azul, pecho platabanda, observándose en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, dos cadáveres de unas personas del sexo masculino, el primero provisto de la siguiente vestimenta: una prenda de vestir tipo franela confeccionada en fibras sintéticas de color blanco, un pantalón tipo jeans, de color beige, un par de zapatos tipo botines, de color marrón, se le observan las siguientes CARACTERÍSTICAS FISICAS Y FISONOMICAS: piel clara, cabello corto, tipo liso cejas delgadas nariz grande y achatada, labios gruesos boca grande, ojos claros pardo oscuro, orejas normales, contextura delgada. De 1,72 cm, de estatura, EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER, ocho heridas una (01) en la región pectoral izquierda, una (01) en la región nasal derecha, una (01) en la región occipital izquierda, una (01) en el cuello parte lateral derecha, una (01) en la cara anterior del brazo derecho, una (01) en cara posterior del brazo derecho y una herida rasante en la región del hombro izquierdo. IDENTIFICACION DEL CADAVER: Dicho cadáver según informaciones aportadas por familiares respondía al nombre de ITRYAGO ABRAHAN JOSUE, C.I. V-19.169.732, de 20 años de edad, el segundo desprovisto de vestimenta, se le observan las siguientes CARACTERÍSTICAS FISICAS Y FISONÓMICAS: piel morena, cabello, cejas poblados, nariz grande y achatada, grande y abanicada, cara ovalada, boca grande, contextura fuerte de 1.80 cm, de estatura, EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se le observan diez heridas en la siguiente áreas anatómicas: una (01) en la región infraescapular izquierda, dos (02) en la región axilar derecha, una (01) en la región frontal derecha, una (01) en la región del hombro izquierdo, una (01) en la región orbital derecha… IDENTIFICACION DEL CADAVER: Dicho cadáver según informaciones aportadas por familiares respondía al nombre de AGUILERA GARCIA DOIGLAS ALEXANDER,…”4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Agosto de 2007, tomada al ciudadano DOUGLAS RAFAEL AGUILERA FEBRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.228.802, residenciado en la vereda 14, sector 03, casa número 1, Brisas del Mar, Barcelona, estado Anzoátegui, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando recibí llamada telefónica de parte de mi yerna CARLA RUIZ, quien me informó que a mi hijo de nombre DOUGLAS ALEXANDER AGUILERA GARCIA, lo habían matado en una discoteca de nombre PACHANGA, ubicada al frente del crucero de Lechería, y yo me trasladé hasta el lugar y allí me dijeron que a mi hijo se lo habían llevado hasta el Centro Medico Anzoátegui, y cuando llegué allí me dijeron que había muerto.”5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha de fecha 26 de Agosto de 2007, tomada a la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ TRINI, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.899.007, residenciada en la Calle Eulalia Buroz, casa número 15-40, Portugal Abajo, Barcelona, estado Anzoátegui, quien expuso: “resulta que yo me encontraba en mi casa cuando recibí una noticia de parte del ciudadano JAVIER REBALAES, que a mi hijo de nombre ABRAHAM JOSUE, lo habían matado en la discoteca PACHANGA, y a mi otro hijo de nombre MOISES ABRAHAM ITRIAGO, lo habían herido y a un amigo de ellos de nombre DOUGLAS AGUILERA, también lo habían matado, en momentos que se encontraban en dicha discoteca.”6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Agosto de 2007, tomada al ciudadano JAVIER RAFAEL REBANALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.535.532, residenciada en la Calle Democracia, casa Nro. 7-141, Barrio Portugal Abajo, Barcelona, estado Anzoátegui, quien expuso: “Resulta que el día sábado 25/08/07, me encontraba en compañía de unos amigos de nombres ABRAHAN ITRIAGO (occiso) DOUGLAS (occiso) y MOISES ITRIAGO, en la discoteca ubicada en el crucero de lechería y cuando íbamos a entrar a uno de los muchachos de nombre DOUGLAS, no lo dejan entrara porque se encontraba armado y se regresó, metió el arma de fuego en la cartera de su novia del cual desconozco su nombre y pasaron, yo no pude pasar porque se me olvidó llevar mi cédula, es cuando le digo a los muchachos que entren y yo me regresé para mi casa a buscar la cédula, aproximadamente como una hora después regreso a la discoteca y cuando estoy entrando hay tres sujetos que estaba armados, enterando delante de mi y el portero no los reviso adentro, me consiguió con los muchachos y la novia de DOUGLAS, luego de pasar un rato aproximadamente como a la media hora de haber entrado y luego de pasar un rato aproximadamente como a la media hora de haber entrado y reunirme con los muchachos, los sujetos que estaban entrando delante de mi a al discoteca se acercaron a mi amigo de nombre ABRAHAN ITRIAGO, y le dispararon en varias oportunidades, luego le dispararon a DOUGLAS es cuando MOISES ITRIAGO, y yo salimos corrieron, cuando de repente siento un disparo en mi mano derecha y a MOISES le dieron un tiro en el cuello y otro en el brazo, salimos como pudimos del local y cuando MOISES estaba afuera por la bomba de gasolina que esta afuera del local, los mismos sujetos salieron en tres motos y dos de ellos estaban en una moto siguieron a MOISES y el que iba de barrillero le volvió a disparar a MOISES en varias oportunidades y luego salieron hacia la vía de Puerto la Cruz, yo me regresé a ver a MOISES estaba y lo llevamos al médico.”7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Agosto de 2007, tomada a la ciudadana CARLA ELIZABETH RUIZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.221.038, residenciada en el sector III, vereda 14, casa número 01, Las Casitas, Barcelona, estado Anzoátegui, quien expuso. “resulta que el día sábado 25/08/2007, me encontraba en compañía de mi esposo de nombre DOUGLAS ALEXANDER AGUILERA GARCIA, (occiso) un compañero de mi esposo de nombre ABRAHAN ITRYAGO (occiso), una hermano de ABRAHAM de nombre MOISES ITRYAGO, y otro amigo de ellos de nombre JAVIER, nos fuimos para la discoteca PACHANGA, ubicada en el centro comercial Paris, en el crucero del Lechería, una vez en el local cuando nos decidimos entrara al local a mi esposo de nombre DOUGLAS ALEXNADER, no lo dejaron pasar porque para ese momento portaba un arma de fuego, luego este me lo entregó y yo lo metí en mi cartera y pudimos pasar, pero al amigo de los muchachos de nombre JAVIER, no pudo pasar porque no tenía cédula, este se regresó para si casa a buscarla, seguidamente entramos y estábamos en la parte de adentro de los mas tranquilo compartiendo, al otro sujeto de una hora vemos que entra el amigo de los muchachos de nombre JAVIER REBANALES, que había ido a buscar su cédula, seguimos compartiendo yo me encontraba bailando con mi esposo, y cuando terminado de bailar nos fuimos para la barra donde estaban los demás y de repente me tiran al piso y comienzo a escuchar varios disparos y todos salieron corriendo, yo no podía levantarme del miedo cuando lo hago que veo cerca de mi estaba el cuerpo de ITRYAGO ABRAHAM, lleno de sangre en el piso cerca de la barra, luego seguí corriendo y cuando voy bajando las escaleras me consigo a mi esposo de nombre DOUGLAS ALEXNADER, estaba muy mal herido en el piso, comencé a gritar a pedir auxilio y al rato fue que llegaron los policías del estado uniformados me prestaron ayuda, fue cuando vero que montan a MOISES muy mal herido, los llevamos hacia la clínica Centro Médico Anzoátegui, de lecherías, estando una vez allá como diez minutos de haber entrado a la clínica me informo el doctor que mi esposo ya había fallecido y MOISES estaba muy grave, al rato se presente el otro amigo de los muchachos de nombre JAVIER con una herida en la mano.” 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Octubre de 2007, tomada al ciudadano NELWIL JOSE GONZALEZ ARANGURE, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.875.488, residenciado en la vereda 41, casa número 05, calle 08, Tronconal III; Barcelona, estado Anzoátegui, quien expuso: “Buen resulta que yo me encontraba en el local comercial Pachanga trabajando con el sonido del local, como a eso de las 01:30 horas de la mañana, cuando de pronto observo que la gente estaba montando en la tarima donde yo me encontraba y pregunto que estaba pasando me dijeron que estaban disparando rápidamente me tire el piso y espere que pasara todo hasta que llegó la policía que empezó a desalojar la gente que se encontraba allí adentro.9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada en fecha 25 de Agosto de 2008, al cadáver del ciudadano DOUGLAS AGUILERA GARCIA, en el cual se dejó constancia que las causas de la muerte de dicho ciudadano fue a consecuencia de: “Shock hipovolémico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego.”10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado en fecha 26 de Agosto de 2007, al cadáver del ciudadano ABRAHAM ITRIAGO RODRIGUEZ, en el cual se dejó constancia que dicho ciudadano falleció a consecuencia de: “Laceración y Hemorragia Cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego.”11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Noviembre de 2007, tomada al ciudadano MOISES ABRAHAN ITRIAGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.875.380, residenciado en la Calle Eulalia Buroz, casa número 15-40, Portugal Abajo, Barcelona, estado Anzoátegui, quien expuso: “Bueno yo me encontraba en la barra en compañía de mi hermano de nombre ABRAHAN ITRIAGO, hoy occiso cuando comenzaron a dispararnos, yo salí corriendo y cuando iba por la calle me caí porque ya estaba herido intente levantarme y escuché que se acercaba una moto y vi a un sujeto de piel blanca, de contextura delgada, que tenía una gorra que de acuerdo a su descripción me acorde que lo había visto en otra parte y me habían dicho que este se llamaba ALVARITO, el se bajó de ella y me disparó dos veces en el cuerpo, no recuerdo mas nada.” 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Noviembre de 2007, tomada al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.511.524, residenciado en la Avenida Ríos, casa sin número, Barcelona, estado Anzoátegui, quien expuso. “Resulta que el día sábado 25/08/2007, como a eso de las 01:00 horas de la madrugada escuché, como diez detonaciones me tire al piso y al levantarme me percaté que estaba una persona muerta dentro del local comercial, llamamos a las autoridades hasta que llego la policía.”13.- ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano ABRAHAM JOSUE ITRIAGO RODRIGUEZ.14.- ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AGUILERA GARCIA. 15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 079, practicada a un proyectil extraído al cadáver del ciudadano DOUGLAS AGUILERA GARCIA.16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario Detective RAFAEL BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “en esta misma fecha, estando en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina, quien no quiso aportar datos de su de identificación, por temor a futuras represalias; manifestando que el sujeto apodado EL ALVARITO, quien guarda relación con el homicidio de los dos funcionarios policiales que fueron ultimados en las instalaciones de la Discoteca, en el mes de agosto del año pasado; reside en el vereda 53, casa número 08. sector Tronconal IV, en esta ciudad; obtenida tal información, me trasladé en compañía de los funcionarios AGENTES JESUS URBINA y JUAN GONZALEZ, en vehículo particular, hacia la referida dirección., una vez presente en la misma, procedimos a tocar la puerta del inmueble, donde previa identificación por un ciudadano quien dijo ser y llamarse JUAN AGUSTIN FREITES FAJARDO,…a quien al preguntarle por la ubicación del sujeto apodado EL ALVARITO, el prenombrado ciudadano nos indicó ser tío de la persona de nuestra visita, ya que no se encontraba para el momento de nuestra visita, ya que no sabe nada de su paradero, así mismo nos manifestó que su sobrino responde al nombre de ALVARO RARFAEL AVILEZ FAJARDO, acto seguido nos trasladamos a la sede de este despacho, donde verifique a través de SIIPOL, los datos obtenidos donde se pudo constatar que la numeración de cédula de identidad V-25.262.335, corresponde al ciudadano ALVARO RAFAEL AVILEZ FAJARDO,…”17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de febrero de 2008, tomada al ciudadano TEODORO ANTONIO PLAZA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.628, quien expuso: “Bueno el día 26 de agosto del año pasado, yo me encontraba trabajando de portero en la discoteca de Pachanga, ubicada en la Avenida Intercomunal, Centro Comercial Paris, de esta ciudad, como a eso de las 10:30 horas de la noche llegaron cuatro chamos entre ellos dos policías y una chama a quien conozco como KARLA, me pagaron las entradas pasaron, como tres horas y como a la una de la mañana veo que llegan varias motos y habían 25 personas entre ellos dos a quienes conozco como EL NEGRO YONNI y ALVARITO, pasaron todos hacia la discoteca, no pasaron tres minuetos y escuché dos tiros, hice pasar para la Discoteca pero escuche como ocho tiros, y al rato llegó la policía y en ese momento subí, cuando entre logre ver a uno de los policías tirado en el piso cerca de la barra y otro en la escalera de la discoteca, los dos policías estaban muertos y todos los que estaban en las motos se fueron por la parte trasera de la Discoteca por donde esta Tránsito.”18.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27 de Marzo de 2008, al ciudadano EMILIANO RAMON DIAZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-14.930.270, residenciado en la Urbanización Venezuela, Lechería, estado Anzoátegui, quien expuso: “resulta que yo esa encargado de la discoteca Pachanga y en el mes de Agosto del año pasado, en ese lugar asesinaron a dos personas que según eran policías del estado, yo lo que puedo informar a ese día en un momento que yo me acerqué a la puerta principal con la intención de salir hacia la parte donde el persona de seguridad y donde estaba Teodoro Plaza cobrando las entradas, vi cuando entraron un sujeto a quien conozco como El Negro Jhonny, venía con otros sujetos mas, no se que cantidad de sujetos, ni tampoco los detalles, el negro Jhonny me da la mano y vi que en los dientes tenía como frenillo, luego como al minutos de yo haberle dado la mano al negro Jhonny que me voy a sentar al lado de Teodoro Plaza, escuchó como nueve disiparos, en ese momento busco refugiarme pero no encuentro donde hacerlo, luego inmediatamente por la puerta principal, empieza a salir la gente desesperada, veo a una persona delgada, de estatura norma, típico malandro, con un pantalón oscuro pegadito, no le vi bien la cara, ese sujeto tenía un jeans oscuro, tenía una pistola cromada pero como vieja ese sujeto sale por la puerta conjuntamente con la gente, luego veo que en la escalera se cae una persona que estaba herida y escucho a una mujer decir que no se muriera que la ayudara que él era policía, al ratico cuando entro al negocio a ver que había sucedido adentro observo que por la barra estaba un joven muerto tirado en el piso, luego como a los quince minutos llego una patrulla de la policía y fueron ellos que se llevaron al sujeto que se había caído por las escaleras, después llegó la petejota y levantó el muerto que estaba por la barra. De todo lo anteriormente señalado y que esta plasmado tanto en las actuaciones presentados por la representación fiscal como en al decisión de la orden de aprehensión este tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ALVARO RAFAEL AVILEZ FAJARDO, es el autor de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º y 413 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos ALVARO RAFAEL AVILEZ; como este caso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, esto de acuerdo a los hechos, disintiendo con el debido respecto de lo imputado por el fiscal cuando lo califico como homicidio calificado, tipificado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424, ambos del Código Penal en vigencia y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO sancionado en el articulo 413 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER AGUILERA Y ABRAHAN JOSUE ITRIAGO RODRIGUEZ Y LAS LESIONES EN PERJUICIO DE MOISES TRIAGO RODRIGUEZ Y JAVIER REBANALES, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que acuerda esta Juzgadora acoger de acuerdo a las actuaciones de los actos ya analizados DECRETAR: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado e identificado en las actas del expediente, de conformidad con lo establecido en los articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ratificando la orden de aprehensión dictada en fecha 19-05-2008; por considerar esta Juzgadora que se encontraban llenos los extremos exigidos en el artículo 250 en concordancia con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; para aquel entonces cuando se dictó la orden de aprehensión por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º y 413 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER GARCIA y ABRAHAM JOSUE ITRIAGO RODRIGUEZ y que en este acto de igual forma decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; por lo que hay la comisión para quien aquí decide elementos de convicción para estimar, que el presunto imputado es autor o partícipe de los hechos que se le imputan; Hechas las siguientes consideraciones este Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con el debido respeto disiente de la solicitud del Defensor de Confianza, en relación de que no se decrete la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al ciudadano: ÁLVARO RAFAEL AVILEZ FAJARDO; considerando quien aquí decide que sus argumentos no son suficientes ni válidos para que este Tribunal desestime la orden de aprehensión. Se acuerda como sitio de Reclusión el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona.
Remítase oficio al Internado Judicial de Barcelona, participando la decisión dictada en esta misma fecha de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al imputado de autos, ciudadano: ALVARO RAFAEL AVILEZ FAJARDO, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º y 413 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER GARCIA y ABRAHAM JOSUE ITRIAGO RODRIGUEZ.
Se ordena la prosecución del proceso mediante el procedimiento Ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes Líbrese Boleta de Encarcelación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTYIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALVARO RAFAEL AVILEZ FAJARDO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.262.335, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-04-89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos NORBERTO AVILEZ (v) y ROSA FAJARDO (v), domiciliado en la Avenida 02, Vereda 53, Casa Nº 08, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER GARCIA y ABRAHAM JOSUE ITRIAGO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos y Boleta de Encarcelación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.-