REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000946
ASUNTO : BP01-P-2007-000946
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL JOSÈ DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-11.418.533, quien actuando en su propio nombre y en su condición de propietario del vehículo en cuestión, mediante el cual solicita a este Tribunal la Entrega Plena del Vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN. MARCA: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1.982, Color: Cobre Metalizado, Serial de Carrocería: 1W69ACV106809, Serial del Motor: ACV106809, PLACA: 023-102 en virtud de que el referido vehículo le fue entregado bajo guarda y custodia por decisión de fecha 16 de Abril del año 2007, con prohibición de enajenar y gravar, sin la debida autorización dada por este Tribunal.
Este Tribunal de Control Tercero para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08 de Marzo del año 2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, emitió auto donde NIEGA DICHA DEVOLUCION del vehículo antes identificado, Auto de Negativa éste que riela a los folios 57 al 64 de la presente causa Principal.
SEGUNDO:16 de Abril del año 2007, este Tribunal, a cargo de la Jueza BOLIVIA ALVAREZ MENDEZ; acordó la Entrega Material del referido vehículo al ciudadano RAFAEL JOSÈ DE LA CRUZ, quien actuando en su propio nombre y en su condición de propietario del vehículo, bajo ciertas condiciones que limitaba su libre disposición, consistentes en entregarlo bajo la modalidad de guarda y custodia y con la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que así lo requiriera el órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público.
TERCERO: Revisadas las actuaciones, considera esta juzgadora que efectivamente ha transcurrido un (1) año, de la decisión emanada de este Tribunal de la entrega ut supra indicado vehículo bajo las condiciones que le fueran impuestas al diligenciante, por lo que este tribunal, de conformidad con lo que dispone el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se garantiza a toda persona el derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes y habiendo transcurrido un lapso de tiempo apreciable durante el cual no se ha demostrado lo contrario ni han surgido nuevos elemento distintos a lo alegado por el solicitante, aunado que el vehículo no es objeto pasivo de hechos ilícito penal alguno; no existe hasta la presente fecha tercero solicitante; y no aparece requerido por ningún órgano policial, y la documentación que presento acredita suficientemente su titularidad; por lo que en consecuencia estima esta juzgadora que lo más ajustado a Derecho y Justicia es levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el vehículo antes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA LIBERACION DE LA PROHICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN. MARCA: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1.982, Color: Cobre Metalizado, Serial de Carrocería: 1W69ACV106809, Serial del Motor: ACV106809, PLACA: 023-102, solicitado por el ciudadano RAFAEL JOSÈ DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-11.418.533, quien actuando en su propio nombre y en su condición de propietario del vehículo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a todas las partes procesales de la presente causa. Ofíciese a la Dirección Nacional de Registros y Notarías a los fines legales consiguiente. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.