REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001886
ASUNTO : BP01-P-2008-001886
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numerales 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 y 15, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de DARWIN JOSE VELIZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 01/10/2001, se inicio la presente averiguación, en virtud de la publicación en la prensa local “El Norte” en su pagina posterior, la noticia de una niña suscitadas entre varios sujetos en el sector Metoquina del Municipio Guanta, donde uno de estos tomo a la menor de 11 meses con el propósito de escudarse de las lesiones que le quiso infringir otro de los presente en el lugar del suceso, resultando lesionada la niña ELIANA JOSEFINA VELIZ, en tal sentido, en esa misma fecha se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación de Puerto la Cruz, integrada por los funcionarios EDELIO ARENAS Y WILLIANS IVIMAS, quienes se apersonaron ante la emergencia pediátrica del Hospital Luís razetti de Barcelona, a fin de verificar dicha información, una vez allí se entrevistaron con la ciudadana ROSA ELENA VELIZ, progenitora de la menor, quien les informo que su menor hija había ingresado a dicho centro en horas de la mañana, del día anterior, la misma había sido intervenida quirúrgicamente ya que presentaba una herida a la altura de la región inguinal izquierda, la cual le habían producido los ciudadanos DOMINGO JOSE VELIZ Y JOSE LUIS MARQUEZ…”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 01/10/2001 y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de prisión de Uno (01) a Cuatro (04) Años, con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de DARWIN JOSE VELIZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la niña ELIANA JOSEFINA VELIZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-