REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001891
ASUNTO : BP01-P-2008-001891
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numerales 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de FIDEL JOSE BOADA SILVA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, Ordinal 1º del Código Penal, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 16/06/2004, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, el funcionario Luís Martines, fue comisionado con la finalidad de apersonarse en el Hospital General Dr. Luís Razetti, en la oportunidad de verificar el estado de un menor de edad victima de un accidente de transito, en efecto se hizo acto de presencia en el lugar antes mencionado, entrevistándose con el funcionario policial que se encontraba de guardia en el referido hospital, quien le informo sobre el ingreso de un menor de edad victima de un expelimento con lesionado ocurrido en la calle principal de chuparin central, dicha funcionaria le hizo entrega de los datos filiatorios del conductor así como también del menor lesionado, de igual manera los datos del vehiculo involucrado, posteriormente procedió a realizar el traslado del conductor y del vehiculo al comando de transito terrestre, a fin de de realizar las actas correspondientes, acto seguido informaron a la Representación Fiscal, quien acordó el inicio de la presente investigación.”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 16/06/2004 y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, Ordinal 1º del Código Penal, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de prisión de Tres (03) Años, con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de FIDEL JOSE BOADA SILVA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, Ordinal 1º del Código Penal, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del niño ALEJANDRO JOSE ACHEQUE, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-