REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005130
ASUNTO : BP01-S-2003-005130
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en sus carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano: BASSAN MAZIAD ARIDI, de nacionalidad Libanesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.058.723, residenciado en la Calle Bolívar Nº 112, Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el Articulo 464 último aparte del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano: ANTOINE GEORGES BOU HARB, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.717.111, de nacionalidad venezolana, natural de Beirut Libano, de estado civil casado, de profesión u ofico Comerciante, Residenciado en residencias Paseo Colon. Edificio Chacao II, Piso Nº 02-C, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 09-09-1997 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano BOU HARB ANTOINE GEORGES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde señala “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que un ciudadano de nombre ARIDI BASSAM MAZIAD, quien me emitió un cheque por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Ocho mil bolívares (Bs. 348.000,00) el cual al ser presentado en el Banco Orinoco, resultó estar sin provisión de fondos, por lo que de acuerdo a la ley lo protesté por ante la notaría segunda de Puerto La Cruz. Es todo”.-
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 09-09-1997 hasta la actualidad, han transcurrido mas de Diez (10) años y no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el Articulo 464 ultimo aparte del CODIGO PENAL, prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de presidio, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de tres (03) años de presidio; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a BASSAN MAZIAD ARIDI, de nacionalidad Libanesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.058.723, residenciado en la Calle Bolívar Nº 112, Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el Articulo 464 último aparte del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano: ANTOINE GEORGES BOU HARB, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.717.111, de nacionalidad venezolana, natural de Beirut Libano, de estado civil casado, de profesión u ofico Comerciante, Residenciado en residencias Paseo Colon. Edificio Chacao II, Piso Nº 02-C, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS.