REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000555
ASUNTO : BP01-P-2008-000555
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por los Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Séptimo Comisionado de la Fiscalia Primera Ministerio Público en la causa seguida a RAFAEL ANTONIO RUGGUIERO, en perjuicio del RAQUEL DEL VALLE JIMENEZ, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, y según el criterio del fiscal, nunca se llego a demostrar la materialización de un hecho punible y mucho menos surgieron elementos de convicción suficientes como para atribuir dichos hechos a persona alguna.
Se inicio la presente causa en fecha 10 de Febrero De 2008, se presento ante la Policía del Municipio Autónomo del municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la ciudadana RAQUEL DEL VALLE JIMENEZ…, a fin de interponer denuncia relacionada con los hechos suscitados en fecha 10 de Febrero De 2008, la cual manifestó que fue interceptada por un ciudadano de contextura gruesa, cabello liso negro, piel morena quien intento despojarla de sus pertenencias lo que no se logro…, es todo.”
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que en tal caso nunca se llego a demostrar la materialización de un hecho punible y mucho menos surgieron elementos de convicción suficientes como para atribuir dichos hechos a persona alguna, en consecuencia los hechos investigados encuadran de manera armónica con la situación de derecho reglada en la institución jurídica. Es por lo ante la ausencia de tipicidad, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentado en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a RAFAEL ANTONIO RUGGUIERO, en perjuicio de RAQUEL DEL VALLE JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-