REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001940
ASUNTO : BP01-P-2008-001940
Vista la solicitud presentada por los DRES. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO Y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANK JOSE LOPEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 31 de Enero de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, por la ciudadana CURAPICA GUIPO LEIDIS, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el ciudadano FRANK JOSE LOPEZ, quien era mi novio y me dijo que me llevaría a mi casa y cuando íbamos llegando a mi casa siguió derecho y me llevo hasta su casa y que si tenia relaciones se casaría conmigo… desde ese entonces estoy embarazada…”
Cursa al folio 03 de la presente causa, Orden de Inicio de Investigación de fecha 04/01/06.
Riela al folio 06 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 31/03/2006.
Riela al folio 07 Acta de Investigación Penal, de fecha 31/03/2006.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…estos representantes del Ministerio Publico, observa que si bien es cierto que la ciudadana CURAPICA GUIPO LEIDIS, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, considera esta Representación Fiscal que los hechos antes transcritos, podrían Subsumirse dentro de las previsiones de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS (ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE), todo ello en virtud del resultado que arrojó el Examen de Reconocimiento Medico Legal practicado a la adolescente…no pudiendo encuadrar la presunta conducta asumida por el ciudadano FRANK JOSE LOPEZ, en uno de los tipos penales…en consecuencia no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto se evidencia claramente que no existe elementos de convicción que acrediten la comisión de una conducta delictual que permita establecer una precalificación Jurídica en contra del aprehendido, así mismo para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo…considera solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano FRANK JOSE LOPEZ. Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación hasta la presente fecha; sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA.-
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANK JOSE LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03;
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.