REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001005
ASUNTO : BP01-P-2001-001005
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Tercera Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dra. SOLANGEL GOZANLEZ FIGUERA, actuando en su carácter de representante legal del imputado LUIS ALBERTO GUAREMA, ambos plenamente identificados en la presente causa a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los artículos 460,278, 216 y 408, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte respectivamente, todos del Código Penal Venezolano Reformado, mediante el cual se solicita a este tribunal se SUSTITUYA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, decretada en fecha 28 de Noviembre del año 2007, por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a la sentencia Nº 2008-635 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de fecha 21 de Abril del año 2008.
Este tribunal una vez analizada la solicitud planteada y revisada todas y cada una de las actuaciones que componen el presente expediente ha considerado NEGAR el pedimento de la Defensora Pública Tercera Penal de este Circuito Judicial Penal, en cuanto que se le sustituya a favor de su patrocinado la Caución Personal decretada por una medida menos gravosa. Negativa esta que la Juzgadora se fundamenta en base a los delitos que se le imputan, que es de tal magnitud y por tanto se debe garantizar las resultas del proceso y la imposición de Medidas Cautelares decretada , no resulta desproporcionada, ya que de cesar todas las Medidas de coerción Personal, sería perder el control material sobre el imputado, quien en un supuesto, a su libre elección puede proponerse obstaculizar el proceso que se le sigue, motivo por el cual este Tribunal considera que se hace necesario mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, para no vulnerar las Instituciones del Estado de Derecho, y se pueda garantizar el impartir Justicia a los Justiciables, ya que el imputado se le acuso por la presunta Comisión de los Delitos de de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los artículos 460,278, 216 y 408, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte respectivamente, todos del Código Penal Venezolano Reformado, aunado a ello se observa que dicha medida de coerción personal decretada en contra del referido imputado no se encuentra dentro de los supuestos a que hace referencia la sentencia Nº 2008-635 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, toda vez que la misma fue acordada conforme a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Texto Adjetivo Penal y no bajo los presupuestos a que hace referencia la sentencia del máximo Tribunal, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Penal y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBARTAD BAJO FIANZA, al presunto imputado LUIS ALBERTO GUAREMA.
En razón de lo antes analizado, este Tribunal DECRETA PARCIALMENTE CON LUGAR el pedimento de la Defensa Pública Tercera Penal; y en su lugar ACUERDA: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS fijadas en la decisión de fecha 28 de Noviembre del año 2007, de Sesenta (60) Unidades Tributarias, a Treinta (30) Unidades Tributarias, estimándose para cada fiador como sueldo mensual, y presentar además los requisitos establecidos en dicha decisión de la fecha antes indicada, tal como consta a los folios 166 al 169 de la Cuarta Pieza del presente expediente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. SOLANGEL GOZANLEZ FIGUERA, actuando en su carácter de representante legal del imputado LUIS ALBERTO GUAREMA, plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los artículos 460,278, 216 y 408, en concordancia
con el artículo 80, segundo aparte respectivamente, todos del Código Penal Venezolano Reformado, y en su lugar acuerda: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS las cuales fueron fijadas de Sesenta (60) Unidades Tributarias, a Treinta (30) Unidades Tributarias, estimándose para cada fiador como sueldo mensual, y presentar además los requisitos establecidos en dicha decisión de la fecha antes indicada, tal como consta a los folios 166 al 169 de la Cuarta Pieza del presente expediente. ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la parte solicitantes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-