REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001018
ASUNTO : BP01-P-2007-001018
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de CESAR ENRIQUE CARABALLO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los Niños SANDIEL RODRIGUEZ Y YERSAIN HERNANDEZ.
En fecha 14/03/2007, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, los Niños SANDIEL RODRIGUEZ Y YERSAIN HERNANDEZ, se encontraban dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa Dr. Luís Beltrán Prieto Figueroa, momento en el cual el portón de acceso y salida a dicha unidad educativa se encontraba abierto por lo que el niño Sandiel le dice al niño Yersain que lo acompañe a comprar un lápiz, siendo que al momento de salir de la unidad educativa se desplazaba por esa arteria vial en un vehiculo tipo camioneta el ciudadano CESAR ENRIQUE CARABALLO, quien envistió a los niños antes identificados ocasionándole lesiones de consideración que ameritaron el traslado e ingreso de Sandiel Rodríguez hasta el Centro Medico de lechería donde quedo recluido bajo observación, en tal sentido se procedió a tomarle la denuncia correspondiente y se hace del conocimiento a la Fiscalía 16º del Ministerio Publico quien ordeno el inicio de la investigación.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CULPOSAS, todo ello en función del contenido de la Denuncia interpuesta en fecha 14/03/2007, y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 420 Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CESAR ENRIQUE CARABALLO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de CESAR ENRIQUE CARABALLO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los Niños SANDIEL RODRIGUEZ Y YERSAIN HERNANDEZ. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-