REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004960
ASUNTO : BP01-P-2007-004960
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de HUMBERTO RAFAEL BELLO MARCANO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 24/11/2007, se inició la presente averiguación, en virtud del Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, donde procedieron a dejar constancia de lo siguientes: “Que siendo las seis de la mañana del día 24/11/2007, en momentos de encontrarse realizando labores de patrullaje motorizado conjuntamente con el Agente Camir Barreto por la calle Andrés Bello del sector las Delicias de Puerto la Cruz, observan a un ciudadano salir en veloz carrera al percatarse de la presencia policial, logrando darle alcance en la calle Los Olivos, quedando identificado como HUMBERTO RAFAEL BELLO MARCANO, a quien le fue practicada la detención, luego que los funcionarios le efectuasen la revisión corporal correspondiente y localizarle en el área de los genitales, una media de niño de color rosado con morado conteniendo en su interior SETENTA Y TRES (73) Mini envoltorios de papel aluminio contentivos todos de una sustancia compacta de color blanco de presunto Crack…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello en función del contenido del Acta Policial y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a HUMBERTO RAFAEL BELLO MARCANO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de HUMBERTO RAFAEL BELLO MARCANO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-