REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001416
ASUNTO : BP01-P-2008-001416
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de ISIDRO JOSE MOYA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente VICTOR ALEXANDER ROMERO.
En fecha 26/06/2002, siendo aproximadamente las 02:18 de la mañana, se presento ante la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, el adolescente VICTOR ALEXANDER ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.409.184, a fin de interponer denuncia relacionada con los hechos suscitados en esa misma fecha cuando en horas de la mañana se encontraba con unos compañeros del liceo en una pollera ubicada en la calle Libertad, de Puerto la Cruz, específicamente en el centro comercial El Tijerazo, en eso pasaron unos ciudadanos y los adolescentes comenzaron a reírse de ellos, por lo que uno de los sujetos opto por devolverse, el adolescente Víctor Romero, le pidió disculpas pero el ciudadano Isidro Moya, respondió agrediéndolo físicamente al adolescente causándole una herida en la cara que amerito tres puntos de sutura, en tal sentido se procedió a tomarle la denuncia correspondiente y se hace del conocimiento a la Fiscalía 16º del Ministerio Publico quien ordeno el inicio de la investigación.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, todo ello en función del contenido de la Denuncia interpuesta en fecha 26/06/2002, y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ISIDRO JOSE MOYA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de ISIDRO JOSE MOYA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente VICTOR ALEXANDER ROMERO. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-