REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001472
ASUNTO : BP01-P-2008-001472
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por la DRA. LILIANA AUMAITRE CACHAFEIRO y el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de JUAN GABRIEL TANDIOR TIZAY, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PARAVAVITH DIAZ.
En fecha 07/09/2005, se inició la presente averiguación por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, mediante la Denuncia interpuesta por la ciudadana ZAIDA COROMOTO DIAZ, quien denuncio lo siguiente: “Vengo a denunciar a un muchacho llamado JUAN GABRIEL TANDIOR TIZOY, ya que este el día de hoy Martes 27/09/2005 y siendo las 04.00 de la tarde, se le acerco a mi hijo JOSE GREGORIO PARAVAVITH DIAZ, y sin razón alguna se le fue encima cayéndolo a golpes tumbándolo en el suelo sin razón ni mediar palabras alguna, luego al momento en que mi esposo llamado JOSE LUIS PARAVAVITH, y algunos vecinos los separaron y al momento de este retirarse comenzó a amenazarlo con que mañana le iba a caer a tiros a mi hijo y a mi marido…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, todo ello en función del contenido del Acta Policial y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el Código Penal; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a JUAN GABRIEL TANDIOR TIZAY, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de JUAN GABRIEL TANDIOR TIZAY, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-