REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001740
ASUNTO : BP01-P-2008-001740
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de MATIA GUARAGUICHE, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 Ejusdem, en perjuicio de la Niña YORQUELIS CARAGUICHE.
En fecha 09/11/2007, siendo aproximadamente las 12:30 del dia, se presento ante la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, el ciudadano LUIS JOSE CARAGUICHE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 12.978.941, a fin de formular denuncia en contra del ciudadano MATIA GUARAGUICHE, quien presuntamente abuso sexualmente de sus menores hijas YORQUELIS CARACGUICHE de 10 años de edad y YESSICA CARAGUICHE, de 14 años de edad, en tal sentido se procedió a tomar la denuncia correspondiente a los hechos antes expuestos, en donde se le informo a la Fiscalía 16º del ministerio publico, quien acuerda el inicio de la presente investigación a los fines de determinar la responsabilidad del autor.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, todo ello en función del contenido de la Denuncia interpuesta en fecha 09/11/2007, y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 Ejusdem; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MATIA GUARAGUICHE, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de MATIA GUARAGUICHE, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 Ejusdem, en perjuicio de la niña YORQUELIS CARAGUICHE. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-