REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001846
ASUNTO : BP01-P-2008-001846
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de MAYULI ESPERANZA RIVAS SANCHEZ, CORONEL DE APELLIDO AYALA, MARITZA ISABEL FARIAS DE AYALA Y JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 19/02/2008, compareció por ante la Fiscalía del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, la ciudadana MAYULI ESPERANZA RIVAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.520.692, a quien se le toma una Audiencia, en la cual expresa como motivo de audiencia: “… solicitud de situación de expediente por supuesta estafa con una tarjeta de crédito en el año 96 de la cual no soy responsable, ya hice todos mis tramites y declaraciones con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona y Puerto la Cruz y solicito cual es mi situación actual al respecto E-#687.645”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 04/12/2000 y tratándose del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de prisión de Uno (01) a Cinco (05) Años, con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de MAYULI ESPERANZA RIVAS SANCHEZ, CORONEL DE APELLIDO AYALA, MARITZA ISABEL FARIAS DE AYALA Y JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Empresa Mercantil OMICRON COMPUTER SHOP, representada por el ciudadano MANUEL MARTIN NORIEGA ALDANA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-