REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001859
ASUNTO : BP01-P-2008-001859
Visto el escrito presentado por la DRA. NANCY MONSALVE y el DR. ERNESTO COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de MARCOS JOSE GONZALEZ GARCIA, por la presunta comisión uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio del ciudadano WILFRE DE JESUS ROJAS PLANCHART, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
En fecha 09/01/2008, se recibió por ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, la denuncia interpuesta por el ciudadano WILFRE DE JESUS ROJAS PLANCHART, titular de la cedula de identidad Nº 4.214.485, quien expuso lo siguiente: “En el día de hoy miércoles 09/01/2008, siendo las 12.30 de la noche, el agente policial que se encuentra destacado en el modulo policial, ubicado en la calle A de la Urbanización Boyacá, cerca del Puentecito, lo agredió y lo golpeo, la causa fue motivada a un percance ocurrido con un vecino, presenciando este funcionario los hechos de ofensas y agresiones que daban lugar hacia mi persona; sin hacer nada le manifestó que si estaba a favor de ellos, por el simple hecho de que le daban una empanada y un café, en ese momento se le fue encima, lo empujo y lo golpeo por el pecho, teniéndose que ir porque sino hubiera sido peor…”
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se observan elementos de convicción que permitan determinar con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible al ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ GARCIA, es por ello que este Tribunal de Control, considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano WILFRE DE JESUS ROJAS PLANCHART, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-