REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001882
ASUNTO : BP01-P-2008-001882
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numerales 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 y 15, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de YUMERKIS LIZARDI, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 05/08/2006, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, formulada por el Adolescente ROSAURA JOSEFINA MIJARES REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.245.859, quien expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a la ciudadana YUMERKIS LIZARDI, porque el día de ayer 04/08/2006 me agredió verbalmente con palabras obscenas y me agredió físicamente con un tobo por los brazos, por tal situación mi mama se presento en horas de la tarde del día de ayer en este Instituto policial a formular una denuncia en su contra, cuando ella se entero el día de hoy y en momentos que iba saliendo de mi residencia la ciudadana YUMERKIS LIZARDI, me lanzo varias botellas de cervezas y piedras ya que ella estaba con varias personas en su casa ingiriendo licor, cuando le di la espalda para protegerme, ella me agarro por los cabellos y me pego en la cabeza con una botella de cerveza que tenia en las manos, ocasionándome una herida abierta…”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 04/08/2006 y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) Meses, con un lapso de prescripción de Un (01) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Un (01) año, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de YUMERKIS LIZARDI, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente ROSAURA JOSEFINA MIJARES REYES, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-