REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002043
ASUNTO : BP01-P-2008-002043
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana ESMELDA JOSEFINA MACHADO DE COROZO, titular de la Cedula De Identidad N° 8.307.018, de 46 años de edad de profesión u oficio del Secretaria, Residenciado En: En Guanta, calle Anzoátegui, Casa Nº 24, Estado Anzoátegui, ESTADO ANZOATEGUI.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"Es el caso que a raíz de la denuncia que formule en contra de la ciudadana YAJAIRA VELLENILLA y de sus hijos de nombre ANDERSON, GREGORI y MICHAEL VALLENILLA, por unas agresiones que tanto ella como sus hijos al igual que un grupo de policías adscritos a la Policía del Municipio Guanta que los acompañaban. El día de ayer a eso de las 3:00 de la tarde aproximadamente, uno de los hijos de la referida ciudadana de nombre ANDERSON, arremetió con un arma de fuego en contra del vehiculó en donde iban a bordo mi hijo ALBERTO RAFAEL CORODZO MACHADO, mi sobrino LEOMAR CORDOZO LOPEZ y mi hermano WUILMER RAFAEL MACHADO, respectivamente evidenciándose solo un impacto de bala en el vehiculo, en el lado del piloto ahora bien, por todo lo que hemos estado pasando y por las constantes amenazas de muerte que los denunciados nos han proferido e incluso las han tratado de materializar, es por el cual en este instante solito que me tramiten una MEDIDA D E PROTECCION, a mi favor y que la misma sea extensiva a: mi esposo ORACIO RODRIGUEZ, a mis hijos ALBERTO RAFAEL CORDOZO MACHADO, ANGELA MARIA CORDOZO MACHADO, ORLANDO JOSE CORDOZO MACHADO, MICHAEL ANGEKL CORDOZO MACHADO, a mi hermana CARMEN MACHADO a mis nietos ESMERALDA CORODOZO JIMENEZ, JESUSU CORODZO LUNA, ANGEL ULISES TORRES CARDOZO, a mi yerno CRISTHIAN RODRIGUEZ y a mis nueras JENNY LUNA y DAICELYS JIMENEZ, en la direccion antes señalada, Es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana ESMELDA JOSEFINA MACHADO DE COROZO, titular de la Cedula De Identidad N° 8.307.018, de 46 años de edad de profesión u oficio del Secretaria, Residenciado En: En Guanta, calle Anzoátegui, Casa Nº 24, Estado Anzoátegui, ESTADO ANZOATEGUI., pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, a la ciudadana ESMELDA JOSEFINA MACHADO DE COROZO, titular de la Cedula De Identidad N° 8.307.018, de 46 años de edad de profesión u oficio del Secretaria, Residenciado En: En Guanta, calle Anzoátegui, Casa Nº 24, Estado Anzoátegui, ESTADO ANZOATEGUI., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana ESMELDA JOSEFINA MACHADO DE COROZO, titular de la Cedula De Identidad N° 8.307.018, de 46 años de edad de profesión u oficio del Secretaria, Residenciado En: En Guanta, calle Anzoátegui, Casa Nº 24, Estado Anzoátegui, ESTADO ANZOATEGUI y extensiva a su esposo ORACIO RODRIGUEZ, a sus hijos ALBERTO RAFAEL CORDOZO MACHADO, ANGELA MARIA CORDOZO MACHADO, ORLANDO JOSE CORDOZO MACHADO, MICHAEL ANGEKL CORDOZO MACHADO, a su hermana CARMEN MACHADO a sus nietos ESMERALDA CORODOZO JIMENEZ, JESUSU CORODZO LUNA, ANGEL ULISES TORRES CARDOZO, a su yerno CRISTHIAN RODRIGUEZ y a su nuera JENNY LUNA y DAICELYS JIMENEZ
PRIMERO: Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ESMELDA JOSEFINA MACHADO DE COROZO, titular de la Cedula De Identidad N° 8.307.018, de 46 años de edad de profesión u oficio del Secretaria, Residenciado En: En Guanta, calle Anzoátegui, Casa Nº 24, Estado Anzoátegui, ESTADO ANZOATEGUI y extensiva a su esposo ORACIO RODRIGUEZ, a sus hijos ALBERTO RAFAEL CORDOZO MACHADO, ANGELA MARIA CORDOZO MACHADO, ORLANDO JOSE CORDOZO MACHADO, MICHAEL ANGEKL CORDOZO MACHADO, a su hermana CARMEN MACHADO a sus nietos ESMERALDA CORODOZO JIMENEZ, JESUSU CORODZO LUNA, ANGEL ULISES TORRES CARDOZO, a su yerno CRISTHIAN RODRIGUEZ y a su nuera JENNY LUNA y DAICELYS JIMENEZ, en la dirección señalada anteriormente.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-