REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009362
ASUNTO : BP01-P-2006-009362
Visto el escrito presentado por el Dr. NELSON PARRA GIMENEZ, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano JACKSON JOSE GAMBOA, identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada Cuarenta y cinco (45) días, ya que viene prestando servicios en una Parcela ubicada en la calle Las Flores (anexa constancia de trabajo) por cuanto se le dificultad cumplir con las presentaciones, para que pueda mantener su actual trabajo. Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 10 de Octubre de 2006 al imputado JACKSON JOSE GAMBOA, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Cabe destacarse que las Medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa Privada, en consecuencia se extiende cada Cuarenta y cinco (45) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano JACKSON JOSE GAMBOA, de conformidad con la establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por el Dr. NELSON PARRA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JACKSON JOSE GAMBOA, identificado en autos, en consecuencia se extiende para Cuarenta y cinco (45) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS.-