REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002097
ASUNTO : BP01-P-2008-002097
Visto el escrito presentado por los Drs. YULI MAR AMARICUA Y LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida a Personas por Identificar, por la presunta comisión de unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la Ley Especial antes señalada, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, con un peso bruto de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO GRAMOS (1.767.295 gramos), DE MARIHUANA. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que los Drs. YULI MAR AMARICUA Y LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, consignaron DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 07 de Mayo del 2.008, bajo el Nº CO-LC-LR7-DQ-284-2008, suscritos por los expertos GUIPSY LOPEZ, CARMEN REVILLA Y JESIMER MARQUEZ MENDOZA, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, practicado a la sustancia incautada en fecha 04 de Mayo del año 2008, siendo las 03:45 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, mediante informaciones recibidas se trasladaron a la calle República, Sector Valle Lindo, Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, ubicando adyacente a un taller mecánico un vehiculo camión (volteo), color amarillo, placas 371-DAW, y luego de proceder a la revisión del mismo, ubicaron en la cajuela en la parte trasera varios cauchos usados y debajo de éstos una cantidad de setenta y nueve (79) paquetes en forma cuadrada, introducidos en sacos y un saco vacío, contentivos de presunta marihuana, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resulto con un peso bruto de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO GRAMOS (1.767.295 gramos), DE MARIHUANA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada; en la causa seguida a Personas por Identificar, por la presunta comisión de unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS.-