REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002126
ASUNTO : BP01-P-2008-002126
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JOSE RAFAEL COVA BELLO y JOSE ANTONIO BRUZUAL GUACARAN, a quienes se les atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Juzgado la libertad sin restricciones a favor de los mismos. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Privado, abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, previamente designado, este a los fines de decidir observa:
Se califica la aprehensión de los imputados JOSE RAFAEL COVA BELLO y JOSE ANTONIO BRUZUAL GUACARÁN, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público.
El tribunal estima que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita, como fue en este caso de acuerdo al acta policial de fecha 11 de Mayo de 2008, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE ANGEL CASTILLO, quien entre otras cosas expuso: “…siendo las ocho y treinta horas de la noche , encontrándome de guardia en el Punto de Control de Sierra Maestra… en compañía de la funcionaria… LISETH FLORES… escuchamos varias detonaciones cercanas al puesto… nos trasladamos a la calle adyacente, lugar en el cual, varias personas nos manifestaron que a dos sujetos que se desplazaban punto a pie corriendo hacia el sector Isla de Cuba, portando cada uno un arma de fuego, procedimos a perseguirlos con las seguridades del caso y darles alcance a los pocos metros... y darles la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia… incautándole a la altura de la cintura, lado derecho dentro de la vestimenta, en la pretina del pantalón, al primero un arma de fuego tipo pistola, marca CZ BROWNING, de fabricación Checoslovaca, pavón negro, cacha de material sintético, calibre 9 mm (380), serial 94967, contentiva de un cargador de doce (12) balas… quedó identificado de la siguiente manera: JOSE RAFAEL COVA BELLO… el segundo de los sujetos se le incautó dentro de su vestimenta a la altura de la cintura lado derecho en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, marca AMADEO ROSSI, calibre 38 Speccial, de fabricación Brasilera, pavón negro, cacha de madera, serial de tambor 1913, contentivo en su interior de tres (3) balas, el cual quedó identificado de la siguiente manera: JOSE ANTONIO BRUZUAL GUACARÁN… el mismo porta un carnet de presentación emitido por el Juzgado de Control Nº 04 de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Asunto Principal Nro. BP01-P-2005-2042, de fecha 02/05/2005…; Cursa al folio cinco (5) de la presente causa comprobante emitido por la Dirección de la Comandancia General de la Policía de este Estado, en la cual se refleja que el arma tipo pistola CZECH CESKA ZBROJOVK, se encuentra solicitada según asunto Nº F-755-186, de fechas 05/11/2000 y 11/05/2008, por los delitos de HURTO y HURTO GENERICO COMUN, por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz; asimismo cursa al folio seis (6) de la presente causa un carnet de presentación emitido por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO BRUZUAL GUACARÁN, titular de la cédula de identidad Nº 18.510.424, según asunto principal Nº BP01-P-2005-002042, con presentaciones cada treinta (30) días; pero no es menos cierto que el acta policial, no se encuentra corroborada con otro elementos para que esta juzgadora pueda estimar que los imputados JOSE RAFAEL COVA BELLO y JOSE ANTONIO BRUZUAL GUACARÁN, sean autores o participes del hecho que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público; ya que nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia ha sido conteste, tanto la Sala Penal, como la Sala Constitucional que la sola acta policial, no es elemento suficiente para imputar responsabilidad alguna; igualmente observa esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que fueron violados los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Ministerio Público y el Órgano Aprehensor, ya que los referidos ciudadanos fueron capturados en fecha 11/05/2008 y puestos a la orden de este Juzgado en fecha de hoy 14/05/2008, violándose de esta manera los derechos constitucionales a los mismos de conformidad con los artículos anteriormente señalados; por lo que en consecuencia este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocando los principios, establecido en los articulo 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la Libertad Inmediata a los imputados JOSE RAFAEL COVA BELLO y JOSE ANTONIO BRUZUAL GUACARÁN.
Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
Se acuerdan las copias de la presente acta solicitadas por la representación fiscal y por la defensa de confianza.
Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL COVA BELLO, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 16.717.692, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/06/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de los ciudadanos JOSE COVA (df) y BETZAIDA BELLO (v), residenciado en Sierra Maestra, Calle bella Vista, Casa Nº 106, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y JOSE ANTONIO BRUZUAL GUACARÁN, venezolano, cédula de Identidad Nº 18.510.424, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/07/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos MIGUEL BRUZUAL (v) y CARMEN GUACARAN (v), residenciado en Calle Bella Vista, Sierra Maestra, Casa Nº 106, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.-