REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002129
ASUNTO : BP01-P-2008-002129
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.845.529, abogada, inscrita en el impreabogado bajo el N° 81.571, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la ciudadana MEURIS COROMOTO GÓMEZ CHAGUAN, titular de la Cédula de Identidad Nº v-21.329.825, nació el 95-05-1989, nacionalidad venezolana, teléfono N° 0414-7892834, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en: LA VÍA AUTOPISTA- SAN MATEO, PIEDRA DE CAL, SECTOR KM. 52. FUNDO LA CATIRA, MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI.
Los Hechos denunciados en fecha 13-03-2008 por la Victima es el siguiente:
“Es el caso que el día viernes 25 de abril del año en curso en horas de la tarde, me encontraba en la casa donde vivíamos en Urucual, Vía Caigua, cuando de repente se introdujeron cuatro individuos encapuchados a la casa, cuando salí del baño me apuntaron y me empujaron al cuarto, dos de ellos me golpearon salvajemente y abusaron de mi, yo los oí hablar, y después salieron de la casa, seguidamente llame a Poli Anzoátegui quienes acudieron y por medio de las voces que yo escuché durante el suceso se pudo identificar a dos de ellos, uno llamado Domingo Ruiz al sentirse descubierto me fue a amenazar a la casa, luego fueron detenidos Domingo Ruiz y Luis José Igualguana alias “El Pirata”, el primero de ellos fue muerto en el reten de la zona 1 de Poli Anzoátegui, por parte de varios presos, el segundo presuntamente salió en libertad bajo una medida cautelar, lo cual no entiendo y me atemoriza, aunado a las amenazas de que he sido objeto por parte de los familiares de los imputados. Por lo expuesto, ante el temor que siento por mi integridad física, acudo a este Despacho, a fin de solicitar Con Carácter de Urgencia, Medida de Protección, extensiva a mi mamá Arminia Antonia Chaguan, mi esposo Antonio José Parababire, mis hermanos Maryuri Carolina y Rosmary Gómez, y Orianny Gil, es todo”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, de la ciudadana MEURIS COROMOTO GÓMEZ CHAGUAN, extensiva a mi mamá Arminia Antonia Chaguan, mi esposo Antonio José Parababire, mis hermanos Maryuri Carolina y Rosmary Gómez, y Orianny Gil, patrullaje en la zona donde se encuentra ubicados y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.
Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:
Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.
Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana MEURIS COROMOTO GÓMEZ CHAGUAN, extensiva a mi mamá Arminia Antonia Chaguan, mi esposo Antonio José Parababire, mis hermanos Maryuri Carolina y Rosmary Gómez, y Orianny Gil, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana MEURIS COROMOTO GÓMEZ CHAGUAN, extensiva a mi mamá Arminia Antonia Chaguan, mi esposo Antonio José Parababire, mis hermanos Maryuri Carolina y Rosmary Gómez, y Orianny Gil, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:
PRIMERO: Oficiar a la Brigada policial de Protección a la Victima- para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano MEURIS COROMOTO GÓMEZ CHAGUAN, extensiva a mi mamá Arminia Antonia Chaguan, mi esposo Antonio José Parababire, mis hermanos Maryuri Carolina y Rosmary Gómez, y Orianny Gil.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (DE GUARDIA)
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO.-