REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006935
ASUNTO : BP01-S-2003-006935
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento judicial en la presente causa seguida a los imputados TRIAS CASTILLO RAMON ANTONIO Y SUAREZ RAMIREZ NIRVAR ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 278 del Código Penal, en virtud del escrito presentado por la DRA. NELIDA BASILE DRIJA, Defensor Público Quinta Penal, quien solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas a sus representados en fecha 08 de Marzo de 2008, por haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 06 de Marzo de 2003, en virtud del procedimiento presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos TRIAS CASTILLO RAMON ANTONIO Y SUAREZ RAMIREZ NIRVAR ENRIQUE, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 278 del Código Penal, solicito se le aplique MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha Norma Adjetiva Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 19 de Marzo de 2007, este Tribunal Cuarto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Treinta (30) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputados de los ciudadanos TRIAS CASTILLO RAMON ANTONIO Y SUAREZ RAMIREZ NIRVAR ENRIQUE, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos TRIAS CASTILLO RAMON ANTONIO Y SUAREZ RAMIREZ NIRVAR ENRIQUE, imputados en la presente causa, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
Abg. DESIREE LAMAS.-