REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000497
ASUNTO : BP01-P-2008-000497
Corresponde al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud realizada por el ciudadano MOISES PEREZ GARCIA, mediante el cual requieren a este Órgano Jurisdiccional la entrega material del vehículo con las siguientes características: MOTO MARCA: YAMAHA, MODELO: RX115, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, SERIAL MOTOR: 3HB-282101, SERIAL CARROCERIA: MH33HB0081K254662, AÑO 2001; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos en Copias Certificadas de la Sociedad Civil, “ASOCIACION DE MOTORIZADOS DETALLISTAS AGROPECUARIOS DE ANZOATEGUI”, representada por el ciudadano MOISES PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.901.780,en su carácter de Presidente, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 17, folios 173 al 181, Protocolo Primero, Tomo ocho (08), Cuarto Trimestre del año 2001.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, Constancia expedida en fecha 13/03/2008, por FONDAGEA, al ciudadano MOISES PEREZ de nueve factura. De igual forma, se observa copia simple de Factura Nº 009353 de la Casa del Ciclista a favor de FONDAGEA, del vehiculo con las siguientes características: MOTO MARCA: YAMAHA, MODELO: RX115, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, SERIAL MOTOR: 3HB-282101, SERIAL CARROCERIA: MH33HB0081K254662, AÑO 2001, objeto de la presente solicitud.
TERCERO: Resultado de la Experticia Nº 57 de fecha 17/05/2006 practicada la misma por el Experto CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “ 01. Que sus seriales de carrocería y motor son Falsos, 02. Que la unidad en estudio se encuentra en buen estado de uso, conservación y funcionamiento,… no registra en el SETRA.”
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al vehiculo MOTO MARCA: YAMAHA, MODELO: RX115, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, SERIAL MOTOR: 3HB-282101, SERIAL CARROCERIA: MH33HB0081K254662, AÑO 2001, resulto que no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración ya que no se puedo obtener los dígitos originales de este vehiculo Automotor, aunado que el solicitante de acuerdo a las actuaciones no se le puede acreditar la titularidad del vehículo en cuestión, en virtud de que la Factura Nº 009353 emitida por la Casa del Ciclista esta a favor de FONDAGEA; en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano MOISES PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.901.780, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MOTO MARCA: YAMAHA, MODELO: RX115, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, SERIAL MOTOR: 3HB-282101, SERIAL CARROCERIA: MH33HB0081K254662, AÑO 2001; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS.-