REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001077
ASUNTO : BP01-P-2008-001077
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GALINDO PRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.239.013,asistido por el abogado MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, PLACAS: VBF-29C, AÑO: 1999, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos en Copias Certificadas de Documento de Venta Pura y Simple, celebrada entre los ciudadanos D ADDABBO BERMUDEZ AGUSTIN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.532, y el ciudadano CARLOS ENRIQUE GALINDO PRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.239.013, del vehículo con las características siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4x4, PLACAS: VBF-29C, AÑO: 1999, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13W8XV329685 Y SERIAL DEL MOTOR: 8XV329685, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha: 14 de Junio de 2007, bajo el No. 26, Tomo 92, de los Libros de Autenticaciones respectivos.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, en Original el Certificado de Registro de Vehículos Nº 25804290, de fecha 29 de Noviembre de 2007, a nombre de CARLOS ENRIQUE GALINDO PRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.239.013, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4x4, PLACAS: VBF-29C, AÑO: 1999, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13W8XV329685 Y SERIAL DEL MOTOR: 8XV329685.
TERCERO: Resultado de la Experticia que una vez practicada la misma por el Experto C2/(GN) ROCA JOSE ALEJANDRO, adscrito a la Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07, ubicado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “ El serial de carrocería 8ZNDT13W8XV329685, registra en sistema Minfra y pertenece a un vehiculo marca chevrolet, modelo blazer, serial de motor 8XV329685, año 1999, placa VBF29C, no posee requerimiento policial. El serial de motor y transmisión 1YV313138, obtenido de la activación del serial falso, registra en sistema Minfra y pertenece a un vehículo marca chevrolet, serial carrocería 8ZNDT13W1YV313138, y se encuentra solicitado por el CICPC Sub Delegación Simón Rodríguez signado con el expediente Nº G329789 por el delito de Robo de Vehículo….”
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4x4, PLACAS: VBF-29C, AÑO: 1999, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13W8XV329685 Y SERIAL DEL MOTOR: 8XV329685, resulto que no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración ya que no se puedo obtener los dígitos originales de este vehiculo Automotor, en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano CARLOS ENRIQUE GALINDO PRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.239.013,asistido por el abogado MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4x4, PLACAS: VBF-29C, AÑO: 1999, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13W8XV329685 Y SERIAL DEL MOTOR: 8XV329685, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
Abg. DESIREE LAMAS.-