REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006815
ASUNTO : BP01-S-2003-006815
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS FERNANDO BERMUDEZ SARMIENTO, de nacionalidad Colombiano, natural de Bucaramanga, donde nació en fecha 26-11-1956, de 47 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° E-81.612.567, soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de COSME BERMUDEZ, y SOCORRO SARMIENTO, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, Casa N° 167, entrada de Barcelona, Estado Anzoátegui.
El Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha; 09-07-04 Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, evidenciando que su ultima presentación fue en fecha: 13-02-08; incumpliendo de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: REVOCA, Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha: 13-02-08, al imputado LUIS FERNANDO BERMUDEZ SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de “FALSEDAD DE DOCUMENTO”, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta Audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD que le fuera acordada al ciudadano LUIS FERNANDO BERMUDEZ SARMIENTO, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de “FALSEDAD DE DOCUMENTO”, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se acuerda librar al mismo la correspondiente Orden de Captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JENNIFER GOMEZ.-