REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003050
ASUNTO : BP01-P-2007-003050
Visto el escrito de acusación presentado por la Dra. ROSA PEREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE CUMANA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.013.983, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 28/02/1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de MARICARMEN CUMANA (v) y de padre desconocido residenciado en Portugal abajo, callejón Eulalia Buroz Nº 15-68, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión únicamente por el delito de “VIOLENCIA FISICA”, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DELIN COROMOTO AZOCAR, en la cual expresa que los hechos imputados son los siguientes: “ …En virtud del contenido del Acta de denuncia Nro PMB-236-07.- cursante al folio 03 de la causa, interpuesta por la ciudadana DELIN COROMOTO AZOCAR, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barcelona, en la cual expresó lo siguiente: “vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre FRANKLIN CUMANA, quien el día de ayer me tomo a la fuerza y me llevo para su casa y allí me encerró y tras de agredirme me decía que me iba a matar y me estaba ahorcando y trataba de meterme almohada en la boca para que no respirara, esto era por que según el yo iba a ser de nadie mas sino de el solamente y nosotros nos separamos desde hace como mes y medio. Es todo”. Cursa en el folio 04 constancia Medica donde se hace constar que la Sra. Delin Azocar, de 23 años acudió a la emergencia de este centro por presentar; traumatismo en el cuello y terion distal de ante brazo izquierdo, se le indica tratamiento, suscrita por la Dra. ELIZABETH PEREZ, AMBULATORIO BOYACA V, y oído los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por la Fiscal y Defensa Pública, finalizada la Audiencia y en presencia de todas las partes, este Tribunal resuelve:
Admite totalmente la acusación en contra del imputado: ciudadano FRANKLIN JOSE CUMANA PEREZ, por la comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA”, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana DELIN COROMOTO AZOCAR, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser Licitas, Pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por el Defensor Publico del imputado FRANKLIN JOSE CUMANA PEREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana DELIN COROMOTO AZOCAR, se procede a conceder la palabra nuevamente al acusado FRANKLIN JOSE CUMANA PEREZ: "ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL y a no realizar ninguna conducta que lesione los derechos de la victima”. Oída la manifestación expresa del acusado, este Tribunal procede a verificar los supuestos del Artículo 42 del mentado Código. A tal efecto se evidencia que el acusado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, siendo que se trata de delitos leves, que de acuerdo con el principio Indubio porreo, se refutan como no reincidente al acusado en cuanto no poseer antecedentes penales a la presente fecha y oída como ha sido la victima, no presentando objeción el Ministerio Publico, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.-)Residir en un lugar determinado, residenciado en Portugal abajo, callejón Eulalia Buroz Nº 15-68, Barcelona, Estado Anzoátegui Comprometiéndose en caso de cambio de la misma a informarlo al tribunal y 2.-) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta ( 60 ) días, 3- ) Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o violencia sobre su integridad y así como a cualquier integrante de su familia. 4.) Asistir a organismo especializado en materia de genero a objeto de recibir charlas o asesorias para evitar cualquier reincidencia en los hechos plenamente admitidos en cuanto a su responsabilidad por su parte y acreditar su participación a este órgano jurisdiccional. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha Medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui admisnitrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano FRANKLIN JOSE CUMANA PEREZ por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.-)Residir en un lugar determinado, residenciado en Portugal abajo, callejón Eulalia Buroz Nº 15-68, Barcelona, Estado Anzoátegui Comprometiéndose en caso de cambio de la misma a informarlo al tribunal y 2.-) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta ( 60 ) días, 3- ) Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o violencia sobre su integridad y así como a cualquier integrante de su familia. 4.) Asistir a organismo especializado en materia de genero a objeto de recibir charlas o asesorias para evitar cualquier reincidencia en los hechos plenamente admitidos en cuanto a su responsabilidad por su parte y acreditar su participación a este órgano jurisdiccional. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha Medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS.-