REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000505
ASUNTO : BP01-P-2008-000505
Visto el escrito presentado por los Drs. NANCY MONSALVE Y ERNESTO COVA, en su carácter de Fiscal y Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por las ciudadanas ROSA HERMINIA PAREJO, OFELIA LANZA DE GARCIA, YAMILETH DEL VALLE BRITO Y IDAIME GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números 5.490.220, 3.672.801, 16.180.742 y 5.190.943, respectivamente, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 08/01/2008 se inició la investigación mediante denuncia interpuesta por las ciudadanas ROSA HERMINIA PAREJO, OFELIA LANZA DE GARCIA, YAMILETH DEL VALLE BRITO Y IDAIME GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números 5.490.220, 3.672.801, 16.180.742 y 5.190.943, respectivamente, ante la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual expuso entre otras cosas que “… Nosotras madres de familia, habitantes de la Fundación de la Urbanización Boyacá III,… hemos sido víctimas junto con todos los vecinos del sector del ciudadano JEAN CARLOS LEON MARCANO, apodado “EL ÑANGO”, quien esta adscrito a la policía del Estado Anzoátegui, y actualmente es escolta del Gobernador el cual Comanda un grupo de delincuentes….”, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es decir, dicha acción debe intentarse a través de los Tribunales correspondientes; Por consiguiente, se declara con lugar la solicitud Fiscal, debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado a los fines que archive las actuaciones conforme al artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Drs. NANCY MONSALVE Y ERNESTO COVA, en su carácter de Fiscal y Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia interpuesta por las ciudadanas ROSA HERMINIA PAREJO, OFELIA LANZA DE GARCIA, YAMILETH DEL VALLE BRITO Y IDAIME GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números 5.490.220, 3.672.801, 16.180.742 y 5.190.943, respectivamente, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. DESIREE LAMAS.-