REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001380
ASUNTO : BP01-P-2008-001380
Visto el escrito presentado por los Drs. NANCY MONSALVE Y ERNESTO COVA, en su carácter de Fiscal y Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS MARQUEZ, titular de las cédula de identidad número 11.908.361, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 12/02/2008 se inició la investigación mediante denuncia interpuesta el ciudadano JESUS MARQUEZ, titular de las cédula de identidad número 11.908.361, ante la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual expuso entre otras cosas que “… Nosotros los chóferes informales de la calle juncal de Puerto La Cruz, hemos venido siendo víctimas de un funcionario de la policía Municipal de Sotillo y de Tránsito Terrestre,.. todos los días se dedican a amedrentarnos verbal y moralmente….”, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es decir, dicha acción debe intentarse a través de los Tribunales correspondientes; Por consiguiente, se declara con lugar la solicitud Fiscal, debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado a los fines que archive las actuaciones conforme al artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Drs. NANCY MONSALVE Y ERNESTO COVA, en su carácter de Fiscal y Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia interpuesta el ciudadano JESUS MARQUEZ, titular de las cédula de identidad número 11.908.361, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. DESIREE LAMAS.-