REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002235
ASUNTO : BP01-P-2008-002235
Visto el escrito presentado por la Dra. Ingrid Vargas, en su condición de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado JAVIER RAMON CARABALLO PEREZ, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo que consta en la presente causa, el Fiscal procede a imponer a los imputados de los hechos que se le atribuye, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta policial cursante al folio tres (03) y vuelto de la presente causa, de fecha 06/05/2008; asimismo solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DRA. IRMA FERMIN, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JAVIER RAMON CARABALLO PEREZ, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público que es el delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Cursa a la presente causa Acta Policial de 19/05/2008, cursante al folio dos (2) y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LUIS VASQUEZ, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo, quién deja constancia de la siguiente diligencia: “…Siendo aproximadamente las nueve con cincuenta minutos de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular … en compañía del funcionario AGENTE YOVANNI BARRIOS, … para el momento que nos desplazábamos por la calle principal de Vidoño, zona rural de esta ciudad, avistamos a un sujeto de contextura delgada, de aproximadamente 1.80 de estatura, de piel blanca, cabello negro, que vestía con una franelilla de color verde y un pantalón corto tipo bermudas de color azul, que al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, emprendiendo la huida , para evitar la comisión policial, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, la cual acato, por lo que procedí a ordenarle al Agente Giovanni Barrios, que le realizara la respectiva revisión corporal… encontrándole colgado a la altura de la cintura un koala, con colores negro con naranja, que al abrirlo se pudo observar en su interior la cantidad de TREINTA Y DOIS (32) mini envoltorios de papel de aluminio, que al destapar varias de ellas se observo una hierba compacta de color verdoso con olor fuerte y penetrante , la cual se presume sea droga denominada (MARIHUANA), Y dos (2) envoltorios de tamaño regular de papel de aluminio, que al destapar una de ellas se observo una hierba de color verdoso con olor fuerte y penetrante, la cual se presume sea droga denominada (MARIHUANA), quedando identificado como JAVIER RAMON CARABALLO PEREZ,… por tal motivo procedimos a leerle sus derechos , todo esto en presencia de un testigo quien quedo identificado de la siguiente manera: JOSE MANUEL MARCANO HERNANDEZ…”. Cursa en autos Acta de Identificación de la Sustancia Incautada de fecha 19-05-2008, suscrita por el funcionario AGENTE YOVANNI BARRIOS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, Al folio 5 de la presente causa Cadena de Custodia de fecha 19-05-2008, suscrita por el AGENTE YOVANNI BARRIOS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui. Al folio 6 cursa Acta de Entrevista de fecha 19-05-2008 tomada al ciudadano JOSE MANUEL MARCANO HERNANDEZ, en la cual expuso lo siguiente: “Me dirigía hacia mi casa yo vivo por la calle la sapera de Vidoño, y venia por la calle principal y veo cuando unos policías venias pegado de una pared a un tipo lo estaban revisando, ellos me piden la colaboración para que le sirva de testigo mientras revisan al tipo, tenia un koola guindado en la cintura, abrieron el koala y dentro de un bolsillo le sacaron varias paqueticos pequeños envueltos en papel de aluminios, y dos paqueticos grandes un policía abre una de ellas y había un poco de pajitas verdes, y en el otro bolsillo una concha calibre 12, a él lo revisaron y no le encontraron nada…”.
TERCERO: Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1° y 2° sin embargo para quien aquí decide estima que no existe peligro de Fuga ni de obstaculización en le búsqueda de la Verdad, mas aun cuando el presunto imputado ha aportado elementos que pueda exculparlo de su responsabilidad por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal; en consecuencia el tribunal le concede al imputado JAVIER RAMON CARABALLO PEREZ una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3°, y 5° 9° Eiusdem, que consiste en: 1.- Presentación Periódica cada Treinta (30) días; 2.- La prohibición de concurrir a sitios donde se venda o distribuya sustancias estupefacientes o psicotrópicas y 9° No consumir droga. Se acuerda su Libertad directamente desde este Despacho. Líbrese los oficios correspondientes.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole la decisión dictada por este Juzgado. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano JAVIER RAMON CARABALLO PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.191-057, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 15/12/1.979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de los ciudadanos RAMON CARABALLO Y EUGENIA PEREZ, residenciado en Vidoño las galleras, Puerto la Cruz, por la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 3º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO.-