REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002227
ASUNTO : BP01-P-2008-002227
Visto el escrito presentado por la Dra. Ingrid Vargas, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los imputados YOHANGEL JOSE VILLAEL ACOSTA, EDGAR RAFAEL COVA BRITO y BAUTISTA RAFAEL FIGUERA CAMPOS, quienes fueron capturados en las circunstancias tiempo, lugar y modo que consta en la presente causa, el Fiscal procede a imponer a los imputados de los hechos que se le atribuyen, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y para el ciudadano EDGAR RAFAEL COVA BRITO, adicionalmente el Ministerio Público le acredita el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Solicitando MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma Adjetiva Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por sus Defensores de Confianza Abogados RICARDO BAJARES GONZALEZ y RAMON A. BAJARES HERNANDEZ, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PUNTO PREVIO: el defensor de confianza solicita la nulidad del presente procedimiento de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 197 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo considera que hay una violación de los derechos de sus representados en el procedimiento practicado por el órgano policial, a criterio de quien aquí decide una ves analizada el acta policial de fecha 19-05-2008, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos al Instituto autónomo de la Policía de Sotillo, se observa que cumple con los requisitos previstos en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra firmada por los funcionarios actuantes y tiene fecha cierta del día en que la misma fue levantada de igual forma hay un acta de identificación de la sustancia incautada en los folios 8 y 9 donde se describe cada una de las sustancias estupefaciente que presuntamente le fueron incautada a los imputado en el momento en que fue practicada su detención, ellos se encuentra corroborado con el acta de cadena de custodia donde describe con evidencia 9 envoltorios tamaño grade tipo panela de presunta droga denominada marihuana, de igual forma considera este tribunal que en presente procedimiento no se observa que se haya violentado normas de carácter Constitucional y procesal que nos lleve a determinar que el mismo se encuentra viciado de nulidad absoluta, por lo que se declara sin lugar el petitorio del defensor de confianza, por no encontrarse llenos los presupuesto a que se contrae los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal pasa a resolver los demás petitorios realizados por las partes
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados: YOHANGEL JOSE VILLAEL ACOSTA, EDGAR RAFAEL COVA BRITO y BAUTISTA RAFAEL FIGUERA CAMPOS, como Flagrante, y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 373, 248, 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delitote Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ya que de la revisión de las actuaciones cursante al folio 03 al 05, donde riela Acta Policial, de fecha 19-05-2008, que cursa a los folios 04 y su vto y cinco (05) del presente asunto, suscrita por el funcionario INSPECTOR GERARDO MENA, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia: “…Siendo aproximadamente las 01 de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular,….., en compañía de los funcionarios DETECTIVE ROSMEL SILVA y de los AGENTES JOSE OROZCO y JORGE NORIEGA, ,….. para el momento que nos desplazábamos por la calle Mariño del Sector Monte Cristo de esta ciudad avistamos a cuatro ciudadanos de los cuales dos de ellos se encontraban entregándole unos empaques a otros dos ciudadanos que se encontraban dentro de un vehículo blanco, y estos al notar la presencia policial, mostrando una actitud nerviosa, por lo que le dimos la voz de alto, por el alta voz de la unidad, haciendo caso omiso los ciudadanos que estaban fuera del vehículo, procediendo uno de ellos a abrir fuego en contra la comisión policial en reiteradas ocasiones, por lo que amparados en el articulo 177 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hicimos uso de nuestras armas de fuego, para repeler el ataque, logrando introducirse los mismo en un callejón produciéndose una persecución, logrando darle captura a pocos metros de donde se encontraban, procediendo el Agente Jorge Noriega a su aprehensión y quien acaparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizo la respectiva revisión corporal de la siguiente manera al primero de ellos de contextura normal, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, piel morena, cabello negro y quien vestía una franela blanca y un pantalón blue jeans tipo bermuda, al que se le observo sosteniendo entre su mano derecha un arma de fuego marca SMITH WESSON, con cacha de madera calibre 38 mm, sin seriales visibles, con cinco cartuchos percutidos y uno sin percutir, y a la altura de la cintura un koala de color azul, y al abrirlo se pudo observar dentro del mismo un envoltorio tamaño grande, tipo panela de material sintético (plástico) de color azul, y que al hacerle la incisión se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo verdoso y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, quien quedo identificado como JOSE GREGORIO FIGUERA COVA, de 16 años de edad… , al segundo de ellos de contextura normal, de piel morena, de cabello negro con trenzas, de aproximadamente .75 metros de 4statura, que para el momento vestía un pantalón corto blue Jean tipo bermudas y sin camisa, sujetando entre sus manos una bolsa de color gris de material sintético y que al abrirlo se pudo observar la cantidad de tres envoltorios tamaño grande, tipo panela de material sintético, de color azul, y que al hacerle la incisión se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color verdoso y olor fuerte y penetrante de ka presunta droga denominada MARIHUANA, quien quedo identificado como YOHANGEL JOSE VILLAEL ACOSTA,… al tercero de ellos de contextura normal de aproximadamente 1.70 metros de estatura, piel morena cabello negro, y quien vestía una blanca de color blanco, y un short de color blanco, a quien se le incauto del lado derecho de la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, serial 682811, sin marca visible ni calibre, con su respectivo cargador aprovisionado con cuatro cartuchos, calibre 380, con cacha de material sintético de color negro, quien quedo identificado como EDGAR RAFAEL COVA BRITO…. Al cuarto de ellos de contextura normal, piel blanca, cabello negro, de aproximadamente 1.75 de 4estatura que para el momento vestía , un pantalón blue Jean y una franelilla blanca, a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico quien quedo identificado como BAUTISTA RAFAEL FIGUERA….”seguidamente el Agente José Orozco….procedió a realizarle la respectiva inspección al vehículo incautando en la parte delantera debajo del asiento del piloto un envoltorio tipo bloque, en papel periódico, embalado en cinta plástica transparente y que al hacerle la incisión se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo verdoso y olor fuerte y penetrante, la presunta droga denominada MARIHUANHAS, al revisar la maleta del vehículo en cuestión se incauto un bolso de color verde de material sintético, que al abrirlo se pudo observar una bolsa de color negro, y que al abrir esta se observo la cantidad de cuatro envoltorios tamaño grande, tipo panela de material sintético, color azul, y que al hacerle la incisión se pudo observar en su interior una sustancia vegetal, de color pardo verdoso y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, quedando dicho vehículo identificado de la siguiente manera: CLASE AUTOMOVIL,, TIPO SEDAN, MARCA RENOULT, MODELO TAXIS, SIMBOL, AÑO 2002, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 9FBLB0305CM601359, SERIAL DE MNOT A700R067201, …todo en presencia de los cuatro testigos quienes quedaron identificado como FRAN JOSE CODALLO ACUÑA, EULISSE ASTUDIÑO VIÑONES, BRISAIDA JOSEFINA FIGUERTOA BELLO, y MIGUEL ANTONIO AGUACHE HERNANDEZ, Cursa al folio 7 y vlto Acta de Identificación de la sustancia incautada de fecha 19-05-2008, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE OROZCO, adscrito a la policía del Municipio Sotillo de este Estado….” Cursa al folio 9 Cadena de Custodia de fecha 19-05-2008, suscrita por el Funcionario JOSE OROZCO, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo de este Estado…” Al folio 10 cursa Acta de Entrevista de fecha 19-05-2008, tomada al ciudadano FRAN JOSE CODALLO ACUÑA, en el cual expuso lo siguientes: “ Yo venia con mi amigo Miguel, por la calle Mariño que estábamos para la casa de un señor para la broma de un trabajo, cuando veníamos bajando, vi cuando dos muchachos que estaban hablando con unos tipos en un carro salieron hacia un callejón y uno de ellos hecho unos disparos a unos policías que venían corriendo, bueno nosotros nos escondimos cuando vimos ese alboroto cuando se calmo todo nosotros nos íbamos a devolver pero después no llamaron los policía a mi amigo y a mi y nos dijeron para que sirviéramos como testigo a mi amigo se lo llevaron para el callejón porque van a revisar a todos los que estaba por allá y a mi me llevaron para el carro, los policías revisaron el carro en la maleta encontraron un bolso grande que tenia una negra, los policías cuando lo abrieron habían unas panelas azules que según era droga, adentro encontraron una bolsa negra también y un paquete mas grande que estaba forrado con papel periódico que también según era droga y uno de los muchachos que estaba en el carro, que es moreno le quitaron una pistola….” Al folio 11 cursa Acta de Entrevista de fecha 19-05-2008, tomada al ciudadano BRIZAIDA JOSEFINA FIGUEROA BELLO, en el cual expuso lo siguientes: “ Yo venia del centro de Puerto la Cruz, a visitar a una comadre que vive en la calle Mariño de Monte Cristo, y cuando iba llegando a su casa escuche unos disparos y por el miedo me metí en una casa, después Salí y cuando iba cerca del callejón se me acerco un policía y me pidió el favor de servirle como testigo, le dije que si y me llevaron hasta donde estaban dos muchachos jóvenes, y vi a uno que tenia una pistola, también tenia un koala azul y le sacaron de allí una panela forrada con teipe azul, y el otro tenia un bolso azul y le sacaron tres panelas forradas con teipe azul, la abrieron por un lado y vi como especie de un monte de olor fuerte, y escuche que un policía dijo droga marihuana…” Al folio 12 cursa Acta de Entrevista de fecha 19-05-2008, tomada al ciudadano EULISES JOSE ASTUDILLO VIÑOLES, en el cual expuso lo siguientes: “ Venia de entregar una mercancía por la calle Mariño del Sector Monte Cristo de repente escucho unos disparos me escondo detrás de un carro, después salgo al rato y unos policías me dicen lo que había pasado, ellos me dices que si les puedo servir de testigo para un procedimiento que ellos tienen, cuando llegamos estaba un carro renolt blanco, y dos tipos ellos empiezan a revisar el carro cuando levantan la maleta del carro encontraron un bolso verde grande y adentro tenia una bolsa negra, abren la bolsa y sacan unas panelas azules, en la parte delantera encontraron una bolsa negra con un paquete mas grande, y estaba forrado con papel de periódico, abrieron un paquete y tenia un monte verde con un olor muy fuerte, a uno de los muchachos que se encontraba en el carro de piel morena a el le quitaron una pistola después se lo trajeron preso….” Al folio 13 cursa Acta de Entrevista de fecha 19-05-2008, tomada al ciudadano MIGUEL ANTONIO AGUACHE HERNANDEZ, en el cual expuso lo siguientes: “ Yo iba con mi amigo Fran Codillo por la calle Mariño de Monte Cristo porque íbamos hacia la calle principal que sube a las Charas y de repente escuchamos unos tiros por el callejón esperamos un momento para seguir y no pasaron cinco minutos cuando llego un policía y nos pidió a nosotros para que fuéramos testigos en un procedimiento en el callejón, fuimos y yo vi que tenían a dos personas detenidas al frente de una casa de bloque sin frisar y empezaron a revisarlos y a uno que era bajo y moreno le quietaron un revolver pequeño, después revisaron un koala que tenia puesto en la cintura y le sacaron una panela forrada con teipe azul y la cortaron por un lado y vi como especie de una hierba de olor muy fuerte, luego se pusieron a revisar al otro que tenia un bolso azul y le sacaron tres panelas forradas con teipe azul también la cortaron por un lado y vi que era la misma hierba que le encontraron al otro y escuche que uno de los policía dijo que era droga…”.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos: YOHANGEL JOSE VILLAEL ACOSTA, EDGAR RAFAEL COVA BRITO y BAUTISTA RAFAEL FIGUERA CAMPOS, en el hecho punible antes citado, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y para el ciudadano EDGAR RAFAEL COVA BRITO, adicionalmente el Ministerio Público le acredita el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Y existiendo el peligro de fuga como de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia este Tribunal considera procedente decretar, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, este tribunal así la declara, ello en virtud de que no se encuentra desvirtuada la presunción legal de fuga dada la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible contemplado en la ley especial de droga, delitos éstos considerados como de lesa humanidad, pluriofensivos y de consumación anticipada, ya que se atenta contra varios bienes jurídicos tutelados por el Estado, los cuales son: La salud pública y la colectividad. Declarándose sin lugar la solicitud del Defensor Privado, que se decrete la Libertad Plena o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de sus representados, por considerar que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes y librar el Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo donde quedaran recluido a la orden del tribunal, conforme resolución dictada y donde dichos imputados quedaran recluidos a la orden de este despacho ante esa Institución Policial que preside.
QUINTO: Quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados BAUTISTA RAFAEL FIGUERA CAMPOS, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.192.413, de 29 años de edad, domiciliado en la Calle Mariño, Nº 46, Monte Cristo, de la Ciudad de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 22-03-1979, de profesión u oficio obrero, hijo de LEOPOLDO FIGUEROA (V) y MARIA MAGDALENA CAMPOS (V),: YOHANGEL JOSE VILLAEL ACOSTA, quién es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.764.990, de 26 años de edad, domiciliado en la Calle Mariño, Nº 50, Monte Cristo, de la Ciudad de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 13-11-1980, estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: JONNY VILLAEL (V) y ALICIA ACOSTA (V) y EDGAR RAFAEL COVA BRITO, quién es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.290.092, de 39 años de edad, domiciliado en la Calle Mariño, Nº 46-A, Barrio Monte Cristo, de la Ciudad de Puerto la Cruz, donde nació en fecha 07-05-1969, estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: JOSE RAFAEL COVA (V) Y ANA JOSEFINA BRITO (V); por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERÒNICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ALEJANDRO TRINCHESSE.-