REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002239
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LÒPEZ SUÀREZ, en su condición de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido a la ciudadana ROXANA ELENA BRITO MATA, quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión en los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo último aparte 357 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS JOSÈ DURÀN LÒPEZ, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Y Oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus defensor Público, Dra. IRMA FERMÌN, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista acta de procedimiento policial de fecha 19-05-2008 se califica la aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 248, 373 , 280 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del acta policial que cursan a los folios 04 y su vuelto, suscrita por el Funcionario (PMS) DETECTIVE LEOMARINI PIÑA, el cual deja constancia de lo siguiente: “…,encontrándome en labores de servicio interno en el área de Jefatura de los Servicios, se presentó un ciudadano a bordo de un vehículo taxi descrito de la siguiente manera: Clase Automóvil, Marca chevrolet, Modelo Aveo, color Plata, Placa GDX-421, quien dijo ser y llamarse LUIS JOSÈ DURAN LÒPEZ…manifestándonos que una ciudadana, lo abordó a la altura de la calle Monte al frente del comando de la Guardia, montándola en su vehículo, …la referida ciudadana le pide la cantidad de Diez Bolívares, y cuando estaba sacando el dinero para dárselo, empezó a pelear, sacándole una navaja, quitándole todo el dinero, trayéndola hasta este despacho, posteriormente la referida ciudadana se bajo del vehículo y salió corriendo en veloz carrera hacia la avenida Venezuela, logrando darle alcance,….encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón una navaja y la cantidad de QUINCE BOLIVARES (15) en papel moneda de libre circulación nacional. Quien quedó identificada de la siguiente manera: ROXANA ELEBA BRITO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.479.267…motivado a lo incautado se procedió a leerle sus derechos contemplados….trasladando a la ciudadana aprehendida , lo incautado y a la víctima hasta la sede de nuestro Despacho, posteriormente nos dirigimos hasta la sede del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, de esta ciudad, a fin de verificar algún antecedente policial que pudiera presentar la ciudadana aprehendida por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), una vez en el sitio nos entrevistamos con el funcionario de guardia Inspector Gustavo Hernández, quien manifestó que la ciudadana antes indicada no presentó antecedentes alguno, luego de la información recibida nos trasladamos nuevamente hasta la sede de nuestro despacho, informando a nuestro superiores de la diligencia policial realizada, quedando todo el procedimiento a la orden del Jefe… cursa al folio seis (06) DENUNCIA, de fecha 19-05-2008, formulada por el ciudadano LUIS JOSÈ DURAN LÒPEZ, quien expone: “ Yo venia en mi carro por la calle Monte frente al comando de la Guardia, y una mujer me metió la mano yo me paro y la monto, ella me dice señor tengo hambre tengo unos hijos, déme DIEZ BOLÌVARES, yo le digo no tengo, después hablando conmigo yo estoy sacando los diez bolívares para dárselo y ella cuando me ve que tenía mas empezó a pelear conmigo, tenía una navaja en las manos, entonces me amenazó con la navaja y me dijo dame todo los reales que tiene ahí, me quitó un poco de monedas que tenía en la guantera del carro, como pude la traje hablando hasta aquí, cuando llegó aquí se salió del carro salió corriendo y la agarró una mujer policía y la trajo presa, es todo. A criterio de este Tribunal, con las actuaciones traídas por el Ministerio Público suficientes ante esta audiencia hace presumir la participación de la ciudadana ROXANA ELENA BRITO MATA, en el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 DEL Código Penal Vigente, en relación con el articulo 80 segundo aparte, en perjuicio del ciudadano: LUIS JOSÈ DURÀN LÒPEZ.
TERCERO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, y en virtud que la Medida Judicial Preventiva privativa de libertad, puede verse satisfecha con una medida de coerción penal menos gravosa este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numeral 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de ROXANA ELENA BRITO MATA, en el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 DEL Código Penal Vigente, en relación con el articulo 80 segundo aparte, en perjuicio del ciudadano: LUIS JOSÉ DURÀN LÒPEZ. Condiciones que consisten en: Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de acercarse ala victima, desestimando de esta manera la aplicación de Libertad sin Restricciones solicitadas por la defensa pública, por considerar que la concesión de una Libertad sin Restricciones no garantizarían las resultas del proceso.
CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ROXANA ELENA BRITO MATA, venezolana, cédula de identidad 16.479.267, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-06-1984, de 23 años de edad, de estado civil Soltera, hijo de los ciudadanos: JOSÈ RAMÒN BRITO MARÌN (F) y MAGALY JOSEFINA BRITO MATA ( v), domiciliada en la Campo Gula, Casa Nª 22, Calle 23, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo último aparte 357 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS JOSÈ DURÁN LÓPEZ. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRREZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.-