REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003973
ASUNTO : BP01-P-2007-003973
Visto el escrito de acusación presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano JOSE ERIBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.195.846, natural de San Diego de Cabrutica, Estado Anzoátegui, donde nació, en fecha 06/08/1941, de 67 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos: Eugenio Guzmán y Carmen Hernández, residenciado en: Tronconal II, Sector III, Vereda 35-13, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui., por la comisión únicamente por los delitos de “ AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA ”, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISMARI FLORES DE HERNANDEZ, en la cual expresa que los hechos imputados son los siguientes: “ …aprecia que cursa a los folios 03 y vto de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 23/09/2007, suscrita por el funcionario Distingfuido (IAPANZ) CARAGUICHE OLIVER, adscrito a la Zona Policial Nº 01 del Puerto La Cruz del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “… Con esta misma fecha , siendo las 05:20 horas de la tarde, me encontraba realizando labores de patrullaje,…y cuando nos desplazabamos por la calle Principal, Sector III, Tronconal II, de Barcelona, Estado Anzoátegui, observamos desde la unidad patrullera a una ciudadana de avanzada edad, quien nos hacia señas, en estado de nerviosismo, motivo por el cual nos acercamos hasta donde se encontraba la ciudadana quien fue identificada como FLORES DE HERNANDEZ ISMARI,…quien nos informo que su esposo de nombre ERIBERTO JOSE HERNANDEZ, minutos antes la había agredido verbalmente y amenazado de quemarla en su casa con sus dos nietas dentro y se encontraba bajo efectos del alcohol, después de oída dicha información nos trasladamos en compañía de la ciudadana, hasta la siguiente dirección, CALLE 8 VEREDA 35, SECTOR III, CASA 13, TRONCONAL II, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se encontraba su esposo a quien le dimos la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia y con las precauciones del caso…le practique la respectiva inspección corporal, en la cual no le encontré ninguna evidencia de interés criminalistico, siendo identificado como JERNANDEZ JOSE ERIBERTO…cédula de identidad Nª 1.195.846…seguidamente fue trasladado hasta la Zona Policial Nª 01...,”. Así mismo cursa al folio 4 y su vto de la presente causa, Acta de Entrevista de FLORES DE HERNANDEZ YSMARI, titular de la Cédula de Identidad Nª 1.193.242, quien expuso: “…yo vengo a denunciar a mi esposo, de nombre JOSE HERIBERTO HERNANDEZ, porque el día de hoy como a las 05:00 de la tarde, el llego a la casa en estado etílico y le dio una patada al portón y paso para dentro y tumbo la puerta y comenzó a insultarme y me dijo que tenia que irme hoy mismo de la casa o si no me iba a quemar con todo y casa y empezó a insultar a mis nietas que viven conmigo y quería golpear a las niñas y mi hija CARMEN HERNANDEZ, saco a las niñas de la casa y yo como pude salí para afuera e iba pasando una patrulla por la calle donde vivo y les dije a los funcionarios lo que había pasado y ellos llegaron a la casa y se lo señalé y les decía a los funcionarios que se lo llevaran preso y ellos se lo trajeron…por eso estoy aquí porque es muy agresivo y tenemos miedo en la casa de lo que pueda hacer, porque ya nos amenazo con quemarnos vivas....”., y oído los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por la Fiscal y Defensa Pública, finalizada la Audiencia y en presencia de todas las partes, este Tribunal resuelve:
Admite totalmente la acusación en contra del acusado: JOSE ERIBERTO HERNANDEZ, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICAS, previsto y sancionado en los artículo 39 y 44 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ISMARI FLORES DE HERNANDEZ, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensa Privada del acusado JOSE ERIBERTO HERNANDEZ, se procede a conceder la palabra nuevamente al acusado JOSE ERIBERTO HERNANDEZ, quien expone: "ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL. ES TODO.”. Oída la manifestación expresa del acusado, este Tribunal procede a verificar los supuestos del artículo 42 del mentado Código. A tal efecto se evidencia que el acusado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, siendo que se trata de delitos leves, que de acuerdo con el principio Indubio porreo, se refutan como no reincidente al acusado en cuanto no poseer antecedentes penales a la presente fecha y oída como ha sido la victima, no presentando objeción el Ministerio Publico, en consecuencia se ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, en la siguiente dirección: Urbanización Boyacá II, Sector 03, vereda 35, Nº 13; Barcelona, Estado Anzoátegui. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta días (60) días a partir del día 26 de mayo de 2008. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado dentro de la tercera audiencia siguiente a la de hoy. Asimismo queda notificado el acusado que si incumplen en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui admisnitrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSE ERIBERTO HERNANDEZ por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, en la siguiente dirección: Urbanización Boyacá II, Sector 03, vereda 35, Nº 13; Barcelona, Estado Anzoátegui. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta días (60) días a partir del día 26 de mayo de 2008. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha Medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS.-