REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001782
ASUNTO : BP01-P-2008-001782
Vencido como se encuentra el lapso que establece el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su antepenúltima aparte que textualmente dice así: “ Vencido este lapso (30 días y su prorroga si fuere el caso) sin que el fiscal haya presentado la actuación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”; en la causa seguida al imputado: CARLOS GUAREGUA, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ROLANDO ALFREDO LEWIS, este Tribunal Cuarto de Control en Funciones de Guardia observa:
Que en aras de preservar y garantizar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera este juzgador que con apego a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al imputado CARLOS GUAREGUA, anteriormente identificados, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánica Procesal Penal, es decir la establecida en el Ordinales 3°, 4º del Código Adjetivo vigente, la cual consiste en: Presentación cada Quince (15) dias y Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control (de Guardia) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al imputado JEAN CARLOS MICEF GUAREGUA, venezolano, cédula de identidad 14.632.433, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha: 09-04-1.978, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, herrero, hijo de los ciudadanos: SANTIAGO MICEF (V) y YUREIMA GUAREGUA (V), domiciliado en BARRIO OTTO PADRÓN, N° 67, LA COSTANERA, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ROLANDO ALFREDO LEWIS, conforme artículo 256, ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Oficio al Órgano Aprehensor para que el mencionado ciudadano sean trasladado con carácter de urgencia hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de la respectiva mediad. Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES.-