REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002330
ASUNTO : BP01-P-2008-002330
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOHAN JAVIER SEGOVIA ALVAREZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, solicitando para el mismo la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, abogado JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se decreta la detención del ciudadano JOHAN JAVIER SEGOVIA ALVAREZ como flagrante, así como la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 248, 373, 280 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista el Acta Policial de fecha 24/05/2008, cursante al folio tres (3 y su vto.), suscrita por el funcionario sargento segundo LUIS CARICO, quien entre otras cosas expone: “…siendo las 6:00 P.M., encontrándome… en labores de patrullaje… en compañía del agente HENRI DOMINGUEZ… en la calle principal Pueblo Nuevo del Municipio Mac-Gregor, donde avistamos a varios sujetos los cuales al observar la comisión trataron de darse a la fuga… procedimos a darles la voz de alto e interceptarlos y efectuarle el cacheo corporal… localizándole a uno de los sujetos en las partes intimas (entre piernas) un envoltorio de tela de color negro de regular tamaño contentivo en su interior de treinta y seis… envoltorios de material sintético (plástico), especificados… doce de color blanco y azul y veinticuatro de color verde contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente la droga denominada cocaína… procedimos a aprehenderlos… quedando identificado como JOHAN JAVIER SEGOVIA ALVAREZ… es todo…. A criterio de este Tribunal y de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que los elementos presentados en la presente causa no son suficientes para hacer presumir la participación del mismo en delito alguno; y que conlleve a decretar una medida menos gravosa en favor del ciudadano JOHAN JAVIER SEGOVIA ALVAREZ, por cuanto la detención se efectuó sin la presencia de testigo alguno, y como Garante de los Derechos del Ciudadano contemplados en nuestra Carta Magna, Leyes y Tratados Internacionales, es por lo que esta Instancia Penal considera que con las actuaciones ya analizadas, aun cuando se evidencia la presunción de un hecho punible de acción pública y por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 250 y 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOHAN JAVIER SEGOVIA ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 04 de este Estado, informando sobre la decisión dictada en esta misma fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JHOAN JAVIER SEGOVIA ALVAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 16.099.694, natural de Guarenas, Estado Miranda, donde nació en fecha 20/08/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos EMIR SEGOVIA (v) y ESTHER SEGOVIA (v), domiciliado en Pueblo Nuevo, Municipio Mac-Gregor, Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRREZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO.-