REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002335
ASUNTO : BP01-P-2008-002335
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados RONNY JOSE CARVAJAL y RODOLFO ALVAREZ CARVAJAL, a quienes se les atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, abogado JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista acta de procedimiento policial de fecha 26-05-2008 se decrete la aplicación de la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 248, 373 , 280 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desprende del acta policial que cursan a los folios 04 y 05, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR YAMILET GUAINA, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de lo siguientes: “…Siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la mañana, realizando labores de patrullaje en el Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO PEDRO MENDEZ, AGENTE JOSE NOGUERA, AGENTE CARLOS JIMENEZ… específicamente por el sector la Aduana, Guate Cochino, del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, logramos avistar tres ciudadanos en dos vehiculo moto, uno de ellos estaba en una moto y en la otra moto venían los otros dos por el Sector antes mencionado, y al notar la presencia policial aceleraron la velocidad de las motos, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, previa identificación… la cual acataron a pocos metros sin oponer resistencia alguna y se le solicito que si portaba algún objeto o Arma de fuego que lo exhibiera los mismos no respondieron, el DISTINGUIDO PEDRO MENDEZ, EL AGENTE JOSE NOGUERA y el AGENTE CARLOS JIMENEZ, procedieron a realizarle la respectiva revisión corporal… encontrándole a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 765, MARCA MAUSER, SERIAL 502272, CROMADO, CON CACHA DE MADERA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN CARGADOR CON CUATRO (04) BALAS, quedando identificado como RONNY JOSE CARVAJAL… al otro ciudadano encontrándole a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA AUTOMATICA, MARCA BRICO, MODELO 48380, SERIAL 927240, CON CACHA DE COLOR BLANCO, CON UN CARGADOR DEL MISMO CALIBRE CON DOS (02) BALAS, quedando identificado como RODOLFO ALVAREZ CARVAJAL… encontrándolos en el bolsillo del pantalón delantero del lado derecho UNA CAJA DE TAMAÑO REGULAR DE FORMA RECTANGULAR, COLOR VINO TINTO, CON LETRAS BLANCAS, CON LA ESCRITRA (MANICURE SET) CONTENIENDO EN SU INTERIOR UN PEDAZO COMPACTO TAMAÑO REGULAR DE RESIDUOS VEGETALES, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. Motivo por el cual procedimos a la APREHENSION FORMAL de los ciudadanos antes mencionados… no logrando trasladar las motos en las cuales se desplazaban los sujetos, ya que se nos hizo difícil porque se encontraban los familiares, y una multitud de aproximadamente treinta (30) personas y en el momento en que los vamos a trasladar comenzaron a lanzarle objetos contundentes a la comisión policial, objetos como Piedras y Botellas, resultando lesionado el funcionario AGENTE JOSE NOGUERA, presentando según Diagnostico Medico en la Emergencia de Adulto de Boyacá V por las Galeno de Guardia JENNY BARRERA… procediendo a trasladar a los ciudadanos hasta la sede principal una vez que estamos en el Comando, le suministre los datos de los mismos al Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL)… indicando a los pocos minutos que los ciudadanos no presentan ninguna solicitud, pero el ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA MAUSER, CALIBRE 7.65, SE ENCUENTRA SOLICITADA POR LA SUB-DELEGACION DE VALENCIA, OFICIOA C-423524, DE FECHA 07-12-1987, POR EL DELITO HURTO GENERICO COMUN…”. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos RONNY JOSE CARVAJAL y RODOLFO ALVAREZ CARVAJAL, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de RONNY JOSE CARVAJAL y RODOLFO ALVAREZ CARVAJAL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Condiciones que consisten en: Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de Portar Armas.
Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicita por la defensa pública penal, en razón de que las medidas cautelares impuestas por este juzgado, son para asegurar las resultas del proceso, considerándose que la Libertad Sin Restricción son insuficientes para garantizar las resultas de proceso.
Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados RODOLFO ANTONIO ALVAREZ CARVAJAL, quien es venezolano, cédula de identidad Nº 19.013.971, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/11/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: PEDRO ANGEL ALVAREZ y NELI CARVAJAL, domiciliado en la Calle Ruiz Pineda, Barrio la Aduana, Casa Nº 0-201, cerca de la Pensión Caracas, Barcelona, Estado Anzoátegui y RONNY JOSE ALVAREZ CARVAJAL, venezolano, cédula de identidad Nº 19.013.972, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26/11/1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soltero, hijo de los ciudadanos: PEDRO ALVAREZ (v) y NELLY CARVAJAL (v), domiciliado la Calle Ruiz Pineda, Casa Nº 0.201, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO.-