REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001959
ASUNTO : BP01-P-2008-001959
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano LEATTVIM JESUS TINEO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, donde se evidencia la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando para el mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Oída la manifestación de la partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público que es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se evidencia en acta policial de fecha 02-05-2008, inserta al folio 03 y su vto, suscrita por el funcionario INSPECTOR (PMS) DOUGLAS BERMUDEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “…Siendo aproximadamente las ocho horas y treinta minutos (08:30) de la noche de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, a bordo de la Unidad (06) en compañía del Funcionario (PMS) detective HUMBETO LISSIR, específicamente por el Paseo Colon cruce con calle Freites logramos avistar a dos ciudadanos (El primero): con los siguientes rasgos fisonómicos piel morena, cabellos color negro, contextura robusta de aproximadamente un metro con sesenta y nueve centímetros (1,69) de estatura, vestido de la siguiente manera; chemise de color blanco con rayas anaranjada, pantalones jeans de color negro y de igual forma tenia una caja de cartón sostenida a su cuello por una cinta de tela de color marrón de tamaño mediano, en el cual pudimos observar varias golosinas descritas de la siguiente manera: (05) chupetas, (08) galletas Oreo, (04) cocossete, (02) Susy, (01) paquete de pitillos, y seis mil quinientos bolívares (Bs 6.500) en monedas de 500 bolívares y doce (12) Bolívares fuertes en billetes, desglosados de la siguiente manera: (05) billetes de (02) bolívares fuertes, descritos de la siguiente manera: (05) billetes de dos bolívares fuertes y un billete de dos mil (2000) bolívares en efectivo de moneda de circulación legal en el país. ( El Segundo) de contextura delgada de piel blanca, cabello negro, de aproximadamente un metro cincuenta y cinco centímetros de estatura, y el último de los mencionados emprendió veloz huída logrando evadir la comisión. Por lo que le dimos la voz de alto a (El Primero) de los mencionados, lo cual acató sin oponer resistencia y solicitándole la colaboración a un ciudadano que pasaba por el lugar y quien se identificó como NOEL JOSE FARIAS, para que nos sirviera de testigo para realizarle una revisión corporal minuciosa, ordene al Detective Humberto Lissir para que efectuara dicha acción logrando encontrarle al ciudadano en el bolsillo derecho delantero del pantalón un (01) bolsito tipo monedero de color verde y azul y que al abrirlo pudimos observar sesenta y cinco (65) mini envoltorios de material sintético (plástico) de color verde amarrado en su único extremo con Cinta plástica de color marrón y que al destapar una de ellas contenía un polvo de color blanco presunta droga denominada (COCAINA) por lo que le practicamos la detención preventiva al ciudadano donde posteriormente quedó identificado como LEATTVIM JESUS TINEO, NOS DIRIGIMOS A LA Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, a fin de verificar los posibles registros policiales que tuviere el aprehendido en cuestión, por ante el Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL), una vez allí sostuvimos entrevista con el funcionario Detective Víctor Salazar…quien nos informó que el ciudadano presenta una (SOLICITUD) por ante el Tribunal de Control Nº 04 de la ciudad de Barcelona, por el delito de (ROBO), según Oficio numero 703 de fecha 07-06-2005. Al folio 06 y su vuelto cursa ACTA DE IDENTIFICACIÒN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA en el presente proceso. Al folio 07 corre inserto planilla de CADENA DE CUSTODIA, en la cual se describe la evidencia incautada. Riela al folio 08 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano NOEL JOSE FARIAS, quien entre otras cosas expone: “…Yo iba por la calle Freites del Centro de Puerto La Cruz y me llamó un policía y me pidió la colaboración de que sirviera como testigo de una revisión de un ciudadano, lo que acepté, entonces nos acercamos a donde tenían un señor pegado contra la pared, y en mi presencia le sacaron del bolsillo del pantalón monedero, verde con un poco de bolsitas de plástico, verdes que dentro se veía un polvo blanco, hay lo montaron en la patrulla y se lo llevaron para el comando y me dijeron que declarara por escrito lo que vì. Es todo”.
TERCERO: Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1° y 2° sin embargo no existe peligro de Fuga ni de obstaculización en le búsqueda de la Verdad por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal a la cual se adhirió la defensora Pública, en consecuencia el tribunal le concede al imputado LEATTVIM JESUS TINEO, una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3°, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación Periódica cada QUINCE (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización del Tribunal. Se acuerda su Libertad directamente desde este Despacho. Líbrese los oficios correspondientes.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal de la presente audiencia. Remítase oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha.. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano LEATTVIM JESUS TINEO, LEATTVIM JESUS TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.936, natural de Jamaica, donde nació el día 05 de mayo de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Miraida Vailòn Tineo y de Padre Desconocido, sin residencia fija (vive en hoteles donde consiga habitación), por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 3°, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA;
ABG. MARY MARTINEZ.-