REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001960
ASUNTO : BP01-P-2008-001960
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano WILMER JOSE HERRERA PARUTA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, donde se evidencia para el primero de los mencionados la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando para el mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Oída la manifestación de la partes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado WILMER JOSE HERRERA PARUTA, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público que es el delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 Acta Policial, suscrita por el cabo Primero (IAPANZ) GERSON SALAZAR, quien entre otras cosas dice: “….encontrándome de servicios de labores de patrullaje….cuando nos desplazábamos , por la Avenida Juan de Urpín, sector de Campo Claro de Barcelona, avistamos a un ciudadano que se encontraba….parado en una esquina de la Licorería Juan Urpin, procedí a acercarme y darle la voz de alto previa identificación ….seguidamente se le solicitó la colaboración a dos ciudadanos quienes caminaban por la referida avenida, para que sirvieran de testigos en la revisión corporal…aceptaron y quedaron identificados como JIMENEZ CARLOS ALBERTO….Y ALCALA QUIJADA JUAN VICENTE…..procediendo el funcionario….a solicitarle que si portaba algún objeto que lo mostrara manifestando que no portaba nada….procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal solicitándole su documentación….quedando identificado….HERRERA PARUTA WILMER JOSE….localizándole en la parte íntima UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CON NEGRO EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRARON LA CANTIDAD DE ONCE MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, OTRA BOLSITA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y UNA BOLSITA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCA PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA “CRACK”, incautándole en el bolsillo trasero derecho del pantalón corto….LA CANTIDAD DE 190,00 BS.F.....por lo antes expuesto se procedió a la APREHENSION FORMAL…..” Al folio cinco (05) cursa acta de la identificación de sustancia, quedando las evidencias en calidad de depósito en la Sala Técnica de evidencias de la División de apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos de la Comandancia General. Al folio 07, cursa Acta de Entrevista al ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ, quien dice: “Yo estaba caminando…cuando llegaron unos funcionarios Policiales del Estado y me pidieron la colaboración que ellos iba a realizar un registro corporal a un ciudadano que se encontraba en una esquina de la licorería de la Juan de Urpin, cuando los funcionarios se le aproximaron al ciudadano lo detuvieron y lo revisaron y le encontraron unas bolsitas en sus partes íntimas y en el bolsillo del pantalón….le encontraron dinero en efectivo…”. Al folio nueve (09) cursa Acta de Entrevista de JUAN VICENTE ALCALA, quien expone: “Yo estaba iba por la Avenida Juan de Urpin, en eso veo a unos funcionarios que tenían detenido a un sujeto, ….me pidieron la colaboración para que les sirviera de testigo en una revisión…acepté y lo comenzaron a registrar y de sus partes íntimas le sacaron una bolsa de papel plástico color verde y negro, en cuyo interior habían unos envoltorios de papel aluminio…del bolsillo del pantalón, le sacaron la cantidad de ciento noventa mil bolivares….”
TERCERO: Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1° y 2° sin embargo no existe peligro de Fuga ni de obstaculización en le búsqueda de la Verdad por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal a la cual se adhirieron los defensores de confianza, en consecuencia el tribunal le concede al imputado WILMER JOSE HERRERA PARUTA, una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4º Eiusdem, que consiste en: 1.- Presentación Periódica cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización del Tribunal. Se acuerda su Libertad directamente desde este Despacho. Librese los oficios correspondientes.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal de la presente audiencia. Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano WILMER JOSE HERRERA PARUTA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.169.014, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25 de abril de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Latonería y pintura, hijo de los ciudadanos CRUZ HERRERA AZOCAR (V) y XIOMARA PARUTA DE HERRERA (v), residenciado en EL ESPEJO II, CAMPO CLARO, BARRIO LOS TUBOS, CASA N° 52, DETRÁS DE LA CASA DE LA CAÑA, AL FINAL DE LA CALLE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. por la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA;
ABG. MARY MARTINEZ.-