REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001961
ASUNTO : BP01-P-2008-001961
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano EDGAR JOSE JARAMILLO YAGUARAMAY, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, donde se evidencia para el primero de los mencionados la comisión del delito de “POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD solicitando para el mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Oída la manifestación de la partes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado EDGAR JOSE JARAMILLO YAGUARAMAY, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público que es el delito de “POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: este tribunal observa que cursa al folio 03 y Vto., acta policial de fecha 02/05/08, suscrita por el funcionario Inspector SERGIO RONDON, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: “… siendo aproximadamente las 04:00 p.m., encontrándome en labores relacionadas con el servicio, en compañía del funcionario BLAS CARLOS YASELLY, a bordo de un vehiculo particular por las inmediaciones del puente del nosocomio Dr. Luís razetti…., avistamos a un sujeto que bajo de una unidad de transporte publico…, mostró una actitud nerviosa ya que volteaba cada momento, motivo por el cual le dimos la voz de alto, previa identificación como funcionarios…, exigiéndole que exhibiera cualquier droga u objeto proveniente del delito, negándose este en todo momento, motivo por el cual solicitamos la colaboración de un transeúnte, que pasaba por el lugar, quien posteriormente fue identificada como LILIANA JOSEFINA ACHIQUE ANDUJA…, se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, incautándole en sus partes intimas de una bolsa de material polimétrico de color amarrilla y esta a su vez contenía varios mini envoltorios en formas de cebollitas de material polimétrico de color azul, contentivo de un polvo blanco el cual se presume sea droga denominada cocaína y en el bolsillo trasero de su pantalón, 50Bsf. ….., seguidamente se procedió a trasladar al aprehendido a la sede del comandó donde quedo identificado como EDGAR JOSE JARAMILLO YAGUARAMAY.
TERCERO: Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1° y 2° sin embargo no existe peligro de Fuga ni de obstaculización en le búsqueda de la Verdad por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia el tribunal le concede al imputado EDGAR JOSE JARAMILLO YAGUARAMAY, una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3°, 4º Código orgánico procesal penal que consiste en: 1.- Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización del Tribunal. Se acuerda su Libertad directamente desde este Despacho. Librese los oficios correspondientes.
CUARTO: Remítase oficio a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano EDGAR JOSE JARAMILLO YAGUARAMAY, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.417.685, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 09/02/77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos VICENTE LAREZ Y ADELA YAGUARAMAY, residenciado en la Vía san diego, Sector san Ignacio, calle Independencia Nº 13, cerca de una licorería cascada de Fernando, teléfono 0426-9809262, Estado Anzoátegui. por la comisión del delito de “POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARY MARTINEZ.-