REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001439
ASUNTO : BP01-P-2001-001439
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento judicial en la presente causa seguida a los imputados TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ Y LUIS EUCLIDES CUMANA LUNA, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, en virtud de que en fecha 23 de Septiembre de 2007 venció el Lapso de Prorroga de Cuarenta y cinco (45) días otorgados al Ministerio Público para que presentara el Acto Conclusivo.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 09 de Agosto de 2001, en virtud del procedimiento presentado por el Dr. CESAR ENRIQUE PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ y LUIS EUCLIDES CUMANA LUNA, a quienes se les atribuye la comisión del delito de "TRATO CRUEL", previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 216 Ejusdem, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 09 de Agosto de 2007, este Tribunal Cuarto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputados de los ciudadanos TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ Y LUIS EUCLIDES CUMANA LUNA, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos TERESA DEL VALLE RODRIGUEZ Y LUIS EUCLIDES CUMANA LUNA, imputados en la presente causa, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
Abg. ROSSANA HURTADO.-