REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003723
ASUNTO : BP01-S-2003-003723
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento judicial en la presente causa seguida a los imputados GARCIA VIVAS DIOMAR, GONZALEZ SAUL Y VALLEJO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en virtud del escrito presentado por la DRA. NELIDA BASILE, Defensora Pública Quinta Penal, quien solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas a sus representados en fecha 15 de marzo de 2003, por haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 15 de Marzo de 2003, en virtud del procedimiento presentado por la Dra. LEONILDA RATTAZZI TUBEROSA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al imputados: DIOMAR JOSE GARCIA VIVAS, DANIEL RAFAEL VALLEJO GONZALEZ y SAUL JOSE GONZALEZ, atribuyéndole el delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO REALIZADO CON FRACTURA, CON ESCALAMIENTO Y POR TRES O MAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 4° 6° y del Código Penal Vigente, y solicita a este Tribunal la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 11 de Abril de 2008, este Tribunal Cuarto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputados de los ciudadanos GARCIA VIVAS DIOMAR, GONZALEZ SAUL Y VALLEJO RAFAEL, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos GARCIA VIVAS DIOMAR, GONZALEZ SAUL Y VALLEJO RAFAEL, imputados en la presente causa, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
Abg. ROSSANA HURTADO.-