REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001971
ASUNTO : BP01-P-2008-001971
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su condición de Fiscal 6° ( A ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE RAMON SERRANO; es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el Procedimiento Ordinario. Solicitando asimismo la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por la Defensor Público Penal, Abog. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designada, este Juzgado de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista acta policial de fecha 02-05-2008, se decrete al aplicación de la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 248, 373 , 280 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desprende de acta policial que cursan a los folios 03 y 04, suscrita por el Funcionario Agente MARTINEZ ALFREDO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de servicio y de orientación del transito vehículos, específicamente en la intersección de la Avenida Octavio con Avenida Bolívar, en ese momento aviste un vehículo AFCENT, de color Dorado, el cual realizo un giro indebido y se estaciono sobre la caminera al percatarme de lo ocurrido me traslade inmediatamente al sitio donde se encontraba el vehículo antes referido, en ese momento bajo el chofer del vehículo manifestándome que le avían sustraído un dinero el cual se encontraba en una cartera que siempre colocaba en el porta objeto de la puerta del lado del conductor de igual manera descendieron seis (06) sujetos del vehículo antes referido por lo cual realice llamado radiofónico a nuestra Central de Comunicaciones… a quien notifique la novedad en curso, a los pocos segundos se, presento en el sitio en apoyo el AGENTE ANGEL LOPEZ, …acto seguido procedimos a verificar la situación y varios sujetos antes referidos manifestaron que se le revisara que ellos no habían hurtado nada, en virtud de la situación se procedió a realizar una revisión corporal a los sujetos antes referidos los cuales fueron identificados por sus rasgaos particulares y características fisonómicas …, se procedió a la revisión …una vez practicada la revisión a los cinco primeros sujetos no se le encontró entre sus prendas ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, pero a practicarse la revisión corporal al sujeto que vestía la chemis de color rojo con franjas y blue jeans, color de piel morena, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón envuelto en un pañito de tela de color naranja la cantidad de cuatrocientos catorce (414) bolívares fuertes en efectivo, este al verse descubierto manifestó que efectivamente ese era el dinero del taxista de vehículo antes descrito en virtud de acaecido se procedió a notificar vía radiofónica a nuestro comando policial lo sucedido…procediendo a trasladar a nuestro despacho al sujeto que vestía la chemis de color rojo con franjas y blue jeans, … y al conductor de vehículo Marca Hyundai, Modelo Accent, Color Dorado Intenso, Placas BB_35Z, …se solicito que nos acompañara a nuestro comando policial, una vez en el mismo quedaron identificado como el conductor SERRANO JORGE RAMON,…. PACHECO MARCANO BEIKER JACKSON,… PACHECO MARCANO LUIS EDURDO…, HURTADO BARROETA ENMANUEL DE JESUS…, FRANKLIN ANTONIO VALLENILAL CEDEÑO… RODRIGUEZ LUIS EDUARDO…, RODRIGUEZ LUIS ALFREDO…a quien se le incauto el dinero en su bolsillo derecho del pantalón, el dinero hurtado al taxista y el dinero incautado a continuación de describen: seis (06) billetes de veinte bolívares, seis (06) billetes de diez bolívares, seis (06) billetes de cinco (05) bolívares, dos (02) billetes de dos bolívares para un total de cuatrocientos catorce (414) Bolívares fuertes…seguidamente se realizo llamado radiofónico al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Su-Delegación de Puerto La Cruz, a fin de verificar los posibles antecedentes a través del Sistema de Información Policial, …donde manifestaron que el ciudadano RODRIGUEZ LUIS ALFREDOA, …aparece como indiciado en la causa H-602-624 de fecha 28-07-07, por Violación, Sub-Delegación Puerto La Cruz…”. A los folios 6 su vto., 7, 8 su vto., y 9 de la presente causa cursan Actas de Entrevistas de fecha 02-05-2008, tomadas a los ciudadanos SERRANO JORGE RAMON, LUIS EDUARDO PACHECO MARCANO y PACHECO MARCAMO BEIKER JACKSON, las cuales se encuentran insertas en la causa. A los folios 10 y 11 cursa Acta de Inspección Ocular de fecha 02-05-2008, suscrita por el funcionario AGENTE GERMANY LISBETH, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, realizada en AVENIDA COSTANERA, SECTOR MADRE VIEJA, INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE URBANEJA, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, asimismo fotos referenciales. A los folios 12 y 13 cursa Acta de Inspección Ocular de fecha 02-05-2008, suscrita por el funcionario AGENTE NORMAN TRIAS, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, realizada en AVENIDA COSTANERA, SECTOR MADRE VIEJA, INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE URBANEJA, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, asimismo fotos referenciales. Al folio 14 cursa Acta Policial de fecha 03-05-2008 suscrita por el funcionario AGENTE NORMAN TRIAS, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, la cual se encuentra inserta en la presente causa. A los folios 15 y 16 cursa Acta de Inspección Ocular de fecha 03-05-2008, suscrita por el funcionario AGENTE NORMAN TRIAS, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, realizada en LA INTERCEPCION DE LA AVENIDA OCTAVIO CON AVEIDA BOLIVAR, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, asimismo fotos referenciales. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal.
SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE RAMON SERRANO. Condiciones que consisten en: Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Por lo que se declara sin lugar la solicitud del defensor público penal, de que sea acordada libertad plena, por los argumentos antes expuestos. Asimismo se acuerda dársele copia simple de la presente acta. TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, y a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.511.718, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 02-02-1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MARCO GUATARAMA(V) y SANTIAGA MARIA RODRIGUEZ (V), domiciliado en: Calle Anzoátegui, Casa N° 165, Razetti I, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrase incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE RAMON SERRANO. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.-