REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001972
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido a los ciudadanos EFRAIN RAFAEL MANZOL y EUCLIDES ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación de MEDIDA CUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensor Privado, Dr. JORGE LUIS MEJIAS, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 02-05-2008, se decreta la detención en Flagrancia, de los ciudadanos: EFRAIN RAFAEL MANZOL y EUCLIDES ANTONIO MARTINEZ LOPEZ y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 248, 373 , 280 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del acta policial que cursan a los folios 03 y 04, suscrita por el Funcionario Cabo Primero De La Guardia Nacional DELGADO WILMAN, el cual deja constancia de los siguientes: “…Me encontraba de comisión instalando un punto de control en los canales de circulación del Peaje Los Potocos, en compañía del CABO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL BRITO REILIS…chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por dicha vía… pude observar un vehículo en plena marcha con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO, PLACAS 787-XCN, cargado de gallinas vivas en cestas y cajas de huevo, el cual se desplazaba en sentido vía Barcelona-Píritu, procediendo a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo, los documentos y su ocupante; constatando que en el vehículo viajaba un ciudadano conductor del mismo, identificándose como: EFRAIN RAFAEL MANZOL… quien se encontraba en compañía del ciudadano: EUCLIDES ANTONIO MARTINEZ LOPEZ… se procedió a revisar el vehículo y sus ocupantes al realizar el chequeo respectivo se pudo constatar que debajo del asiento del piloto de dicho vehículo, llevaba un arma de fuego con las siguientes características: TIPO ESCOPETIN, MARCA MAIOLA, CALIBRE 410 MM, SERIAL C27480, CON CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, se le pregunto que si poseía porte de arma expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA) este contestó que no que esa era del dueño del camión, el señor ALEXIS GUZMAN, de la misma manera se procedió a realizar la revisión de los documentos presentados por el ciudadano los cuales fueron los siguientes: UN (01) ORIGINAL DE CERTIFICADO DE CIRCULACION DE VEHICULO N° 2842276, A NOMBRE DE WILFREDO JOSE ORTA MARCANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.505.552, el cual arrojaron las siguientes características un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO, PLACAS 787-XCN, SERIAL CARROCERIA AJF3JG24367, AÑO 1998, indicándole al conductor del mismo que ameritaba la retención preventiva del arma de fuego con los cartuchos del mismo calibre, por parte de la comisión de la Guardia Nacional actuante ya que nos encontrábamos ante un presunto PORTE ILICITO DE ARMAS… trasladándolos hasta la Zona Policial N° 02 . A criterio de este Tribunal, una vez oída las declaraciones de los imputados así como la revisión que se ha realizado a las pruebas documentales presentadas por el defensor de confianza, donde se demuestra que el arma objeto de la presente investigación pertenece al ciudadano: GUZMAN ALEXI ALEXANDER, quien es propietario del vehiculo en el cual se desplazaban sus defendidos en el momento en que fueron aprehendidos al igual que ha quedado acreditado que el mismo es el propietario del arma que se incauto en el referido vehiculo descrito en le acta policial y que en ese momento era tripulado por el ciudadano. EFRAIN RAFAEL MANZOL, quien trabaja como chofer para el ciudadano; ALEXI ALEXANDER GUZMAN, por lo que los elementos de convicción presentados por la vindicta publica a esta audiencia no son suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos: EFRAIN RAFAEL MANZOL y EUCLIDES ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, aun cuando se evidencia la presunción de un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad, no se encuentran llenos los extremos legales del articulo 250 ordinal se 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se sin lugar la solicitud del Ministerio Público, de que acordaran MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos EFRAIN RAFAEL MANZOL y EUCLIDES ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, y en su lugar se declara la Libertad sin restricciones desde la sede de este despacho para los referidos ciudadanos tal como lo solicito el defensor de confianza.
TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION para los ciudadanos: EFRAIN RAFAEL MANZOL, venezolano, cédula de identidad 17.714.878 natural del Estado GUARICO, nacido en fecha 03-02-1984, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: PEDRO CELESTINO (v) y DOMINGA MANZOL (v), domiciliado en: Terraza de Santa Inés, Tercera Etapa, casa N° 233, Zaraza, Estado Guarico, y EUCLIDES ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, cédula de identidad 12.636.396 natural del Estado GUARICO, nacido en fecha 12-01-1973, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: RAFAEL MARTINEZ (v) y ISABEL LOPEZ (v), domiciliado en: SECTOR LA LOMA, BARRIO LAS CASITAS, CASA N° 41, VEREDA 1, ZARAZA, ESTADO GUARICO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRREZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. SUYIN LOPEZ.-