REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002019
ASUNTO : BP01-P-2008-002019
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO RAFAEL REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ VIZCANO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, donde se evidencia para el primero de los mencionados la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando para el mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ VIZCANO, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público que es el delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Cursa a la presente causa Acta Policial de 06/05/2008, cursante a los folios tres (3) y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario INSPECTOR ORLANDO BRICEÑO adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo, quién deja constancia de la siguiente diligencia: “…Siendo aproximadamente las 12:45 PM, encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad U-06, en compañía de los Funcionarios DETECTIVE MICAELA MARCANO Y AGENTE NELSON ZAPATA, específicamente por el PASEO COLON MIRANDA frente a la entrada de los camiones al Mercado Municipal, logramos avistar a un ciudadano el cual avistar la comisión policial asumió una conducta poco usual tratando de ocultarse detrás del vehículo que se encontraba estacionado en el lugar antes mencionado, por lo que nos dirigimos a donde se encontraba el ciudadano oculto y donde le pedimos que se pusiera de pie y haciéndole la interrogante de su actitud, a lo que esto contesto nada, seguidamente se le ordeno al agente para que ubicara a una persona para que sirviera de testigo para realizarle una revisión al ciudadano y después de pocos minutos se presento con un ciudadano el cual se pudo identificar como VELIZ EDGAR ALEXANDER y donde se le logro encontrarle al ciudadano en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón dos (02) bolsas de material sintético (PLASTICO), DE COLOR VERDE AMARRADO EN SU UNICO EXTREMO CON CINTA PLASTICA DE COLOR MARRON, de tamaño regular y que al desenvolver una de ellas pudimos observar residuos vegetales de color verdoso de olor fuerte, presunta droga denominada (MARIHUANA), motivo por el cual le practicamos la detención al ciudadanos informándoles de sus derechos conferidos, trasladando lo incautado hasta la sede de nuestro despacho, donde quedo identificado como DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ VIZCANO. Acto seguido nos dirigimos a la sede del C.I.C.P.C a fin d e verificar los posibles registros policiales por ante el SIIPOL, una vez allí sostuvimos una entrevista con el funcionario de guardia INSPECTOR GUSTAVO HERNADEZ y luego de una breve espera nos informo que el ciudadano presenta una SOLICTUD, por ante el juzgado de Ejecución numero 01 de Barcelona, según oficio 1701 de fecha 13/07/06 por el delito de (HOMICIDIO) por haberle sido revocado el beneficio de régimen abierto relacionado con el expediente BP01-P-1999-001966, de igual forma presenta historial por el delito de (ROBO GENERICO ATRACO, relacionado con el expediente Nº E-377244 de fecha 16/06/1995 por ante la Sub-delegación del CICPC de la ciudad de Puerto la Cruz y por el delito de (ROBO GENERICO) según expediente Nº D817840 de fecha 08/02/1991 por la Sub-delegación del CICPC de Puerto la Cruz, regresamos hasta el despacho informando toda la diligencia realizada y resultado a nuestro superiores. Asimismo cursa al folio cinco (5) de la presente causa Acta de Identificación de la Sustancia Incautada suscrita por el INSPECTOR ORLANDO BRICEÑO, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo”. Riela al folio siete (07) y su vuelto, Acta de Entrevista del ciudadano VELIZ EDGAR ALEXANDER de fecha 06 de MAYO DE 2008.
TERCERO: Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1° y 2° sin embargo para quien aquí decide estima que no existe peligro de Fuga ni de obstaculización en le búsqueda de la Verdad, mas aun cuando el presunto imputado ha aportado elementos que pueda exculparlo de su responsabilidad por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal; en consecuencia el tribunal le concede al imputado DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ VIZCANO, una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3°, y 5° 9° Eiusdem, que consiste en: 1.- Presentación Periódica cada ocho días; 2.- La prohibición de concurrir a sitios donde se venda o distribuya sustancias estupefacientes o psicotrópicas y 9° No consumir droga. Se acuerda su Libertad directamente desde este Despacho. Líbrese los oficios correspondientes.
CUARTO: Este Tribunal observa de la revisión del sistema Juris 2000, que al referido imputado le fue librada por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, orden de captura en fecha 19-10-2000 y ratificada la misma por ultima vez en fecha 11-10-2007, aunado a la información suministrada por el INSPECTOR GUSTAVO HERNADEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que el ciudadano presenta una SOLICTUD, por ante el juzgado de Ejecución numero 01 de Barcelona, según oficio 1701 de fecha 13/07/06 por el delito de (HOMICIDIO) por haberle sido revocado el beneficio de régimen abierto relacionado con el expediente BP01-P-1999-001966, de igual forma presenta historial por el delito de (ROBO GENERICO ATRACO, relacionado con el expediente Nº E-377244 de fecha 16/06/1995 por ante la Sub-delegación del CICPC de la ciudad de Puerto la Cruz y por el delito de (ROBO GENERICO) según expediente Nº D817840 de fecha 08/02/1991 por la Sub-delegación del CICPC de Puerto la Cruz, es por estas razones que este Tribunal de Control Nº 04, acuerda poner a disposición del Tribunal de Ejecución Nº 01 al imputado en la presente causa para lo cual se ordena remitir oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Asimismo librar oficio al tribunal de Ejecución Nº 01 a los fines de informar que el referido ciudadano se encuentra recluido en la Policía Municipal de Sotillo a la orden de ese Tribunal. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ VIZCANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.878, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 29/04/1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ANDRES HERNANDEZ y NELLY VIZCANO residenciado en EL BARRIO UNIVERSITARIO, CALLE LIBERTAD, CASA Nº 15 BARCELONA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 3º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA DE SALA;
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.-