REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002073
ASUNTO : BP01-P-2008-002073
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Comisionado del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados VICTOR JOSE VILLARROEL MARTINEZ y JOSE RAFAEL VILLAHERMOSA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS LEZAMA, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora Publica Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los ciudadanos VICTOR JOSE VILLARROEL MARTINEZ y JOSE RAFAEL VILLAHERMOSA, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto de las actuaciones se observa que cursa a los folios 03 y 04 Acta Policial de fecha 10/05/2008, suscrita por el funcionario Inspector JOSE MEJIAS, quien entre otras cosas expone: “…Siendo Aproximadamente las Una hora con treinta y cinco minutos de la tarde,… en compañía del detective Neptalí Guerra,… el agente Jesús Pineda,… nos abordaron dos ciudadanas,.. Carmen Victoria Gómez de Castillo,… y Zulma Victoria Castillo de Rojas,… quienes nos manifestaron que dos ciudadanos, uno de ellos de piel morena,.. Quien apodan como el pataruco, le había dado un tiro en la pierna a un ciudadano llamado José Luís, y se había ido caminando por la calle principal en compañía de otro… a quien apodan El topo,… siendo trasladado el herido por unos vecinos en un vehículo particular hasta el centro de salud integral de Puerto la Cruz, para la respectiva atención médica,..Procedimos a realizar un recorrido,.. Avistamos a dos ciudadanos,.. quedando identificados Víctor José Villarroel Martínez,… a quien apodan el topo y JOSE RAFAEL VILLAHERMOSA,… a quien apodan el pataruco,… entrevistándome con el médico,… para verificar el estado de salud del ciudadano herido,… manifestándome que el ciudadano presentó una herida producida por arma de fuego a la altura de la pierna derecha, quedando identificado como JOSE LUIS LEZAMA,…Asimismo cursa acta de entrevista de la ciudadana CARMEN VICTORIA GOMEZ, quién expuso: “ Yo estaba en el fondo de mi casa, y escucho un tiro cuando salgo para la sala, veo que viene JOSE LUIS todo ensangrentado y le pregunte quien te hizo eso y él me dijo que pataruco le había dado un tiro y el me dijo llévame al módulo, lo llevamos al módulo,..”Asimismo cursa acta de entrevista correspondiente a la ciudadana ZULMA VICTORIA CASTILLO DE ROJAS, quién expuso: “Yo estaba vendiendo sopa a una cuadra de la casa de mi mamá yo escucho el tiro y veo cuando se está montando en la camioneta y arranco y cuando bajo hacia la casa de mi mamá veo cuando están montando a JOSE LUIS herido en un carro que lo iban a llevar al médico se llamo a la policía y le dijimos lo que paso y ellos salieron a buscarlo,..”Asimismo cursa al folio 9 de la presente causa, Constancia médica, suscrita por la Dra. Jennifer Herrera, médico de la Emergencia de Adultos del Centro Integral para la Salud de Puerto la Cruz.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos VICTOR JOSE VILLARROEL MARTINEZ y JOSE RAFAEL VILLAHERMOSA, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para los ciudadanos VICTOR JOSE VILLARROEL MARTINEZ y JOSE RAFAEL VILLAHERMOSA, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal y Prohibición de Portar Armas de Fuego.
CUARTO: Líbrese oficio a la Instituto de Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada de los imputados antes referidos.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO VICTOR JOSE VILLARROEL MARTINEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.309.036, natural de Barcelona, donde nació en fecha 25/03/61, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos FRANCISCO VILLARROEL (v) y LUISA MARTINEZ (v), residenciado en: Calle La Chivera, Casa S/N, Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui VICTOR JOSE VILLARROEL MARTINEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.309.036, natural de Barcelona, donde nació en fecha 25/03/61, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos FRANCISCO VILLARROEL (v) y LUISA MARTINEZ (v), residenciado en: Calle La Chivera, Casa S/N, Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS LEZAMA, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA.
ABG. CRUZ BASTARDO