REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002075
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: RIVAS GUSTAVO JOSÉ, portador de la Cédula de Identidad V-15.875.107, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: CAPIRICUAL, SECTOR EL HUECO, CASA S/N°, PARROQUIA NARICUAL, MUNICIPIO BOLIVAR-ANZOÁTEGUI.
Los Hechos denunciados en fecha 17-03-2.008 por la Victima son los siguientes:
"…EN EL MES DE JUNIO DE 2.006, EL CIUDADANO ARÍSTIDES, BLANCO, ME DIO UN TIRO, CAUSÁNDOME LESIONES GRAVES DE LAS CUALES AUN ESTOY SUFRIENDO YA QUE TUVIERON QUE HACERME UNA COLOSTOMIA, A RAÍZ DE ESTO SU HERMANO ADOLFO BLANCO QUIEN ES FUNCIONARIO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE BOLÍVAR, CONJUNTAMENTE CON EL AGRESOR ME AMENAZAN DE MUERTE, ME OFENDEN CON PALABRAS OBSCENAS Y TRATAN DE PROVOCARME, AUNADO A ESTO, EL FUNCIONARIO POLICIAL CADA VEZ QUE ME VE, ME DETIENE Y ME AMENAZA CON EL ARMA DE REGLAMENTO. POR LO EXPUESTO, TEMO POR MI INTEGRIDAD FÍSICA Y SOLICITO ME SEA TRAMITADA UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, CON CARÁCTER DE URGENCIA. Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano: RIVAS GUSTAVO JOSÉ, portador de la Cédula de Identidad V-15.875.107, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: CAPIRICUAL, SECTOR EL HUECO, CASA S/N°, PARROQUIA NARICUAL, MUNICIPIO BOLIVAR-ANZOÁTEGUI; patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano: RIVAS GUSTAVO JOSÉ, portador de la Cédula de Identidad V-15.875.107, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: CAPIRICUAL, SECTOR EL HUECO, CASA S/N°, PARROQUIA NARICUAL, MUNICIPIO BOLÍVAR-ANZOÁTEGUI; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano RIVAS GUSTAVO JOSÉ, portador de la Cédula de Identidad V-15.875.107, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: CAPIRICUAL, SECTOR EL HUECO, CASA S/N°, PARROQUIA NARICUAL, MUNICIPIO BOLÍVAR-ANZOÁTEGUI; las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: RIVAS GUSTAVO JOSÉ, portador de la Cédula de Identidad V-15.875.107, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: CAPIRICUAL, SECTOR EL HUECO, CASA S/N°, PARROQUIA NARICUAL, MUNICIPIO BOLÍVAR-ANZOÁTEGUI, en su condición de Victima.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la BRIGADA POLICIAL DE PROTECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMANDANCIA GENERAL., previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes Oficios y las Boletas de Notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA.,
DR. JOSÉ TOMAS BELLO MEDINA.
SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOGA. CRUZ BASTARDO.