REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002076
ASUNTO : BP01-P-2008-002076
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano FERNANDA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.233.833, de profesión u oficio: Madre Procesadora en un colegio, residenciada en: EL Barrio Brisas del Mar, Calle las Delicias, casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui. Victima indirecta por ser madre de hoy occiso LUIS ANTONIO GONZALEZ.
Los Hechos denunciados en fecha 26/03/2008 por la Victima ciudadana FERNANDA GONZALEZ, son los siguientes:
"Es el caso que mi hijo LUIS ANTONIO GONZALEZ, fue muerto a monos del delincuente MEDIOBER MANUEL FREITES GUZMAN, alias “EL MAYUBE”, quien según terceras personas y personeros de los cuerpos policiales dicho homicida tiene varios muertos en su haber, pero lo que acontece es que ese ciudadano nunca a hido preso por las fechorías que ha cometido y no se por que, el se ha dedicado a llamar al teléfono celular de mi hija de nombre LISBETH GONZALEZ, a la que ha manifestado en reiteradas oportunidades que nos iba a matar a todos nosotros, que nos iba a quemar con toda y casa, por que se la teníamos que pagar de alguna forma o manera, ahora bien, en los actuales momentos nos encontramos en un estado de zozobra, miedo, temor e incertidumbre por lo que nos pueda pasar ya que ese delincuente es de temer por su alto prontuario de homicidios impunes. Por todo lo antes señalado, en este instante solicito que se me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que la misma sea extendida a mi núcleo familiar : a mis hijas de nombre: LISBETH GONZALEZ, YINET MARAIMA GONZALEZ, MARIA FERNANDA GONZALEZ, DESIRE GUANARE GONZALEZ, LUISANA MARAIMA GONZALEZ, ANA MARAIMA GONZALEZ, JEAN CARLOS GONZALEZ, RAMON GUANARE GONZALEZ, DIEGO GONZALEZ, en la dirección antes señalada ... Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana FERNANDA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayo de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.233.833, de profesión u oficio: Madre Procesadora en un colegio, residenciada en: EL Barrio Brisas del Mar, Calle las Delicias, casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05 el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, a la ciudadana FERNANDA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayo de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.233.833, de profesión u oficio: Madre Procesadora en un colegio, residenciada en: EL Barrio Brisas del Mar, Calle las Delicias, casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana FERNANDA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayo de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.233.833, de profesión u oficio: Madre Procesadora en un colegio, residenciada en: EL Barrio Brisas del Mar, Calle las Delicias, casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui y extensiva a sus hijas de nombre: LISBETH GONZALEZ, YINET MARAIMA GONZALEZ, MARIA FERNANDA GONZALEZ, DESIRE GUANARE GONZALEZ, LUISANA MARAIMA GONZALEZ, ANA MARAIMA GONZALEZ, JEAN CARLOS GONZALEZ, RAMON GUANARE GONZALEZ, DIEGO GONZALEZ.
PRIMERO: Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana FERNANDA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.233.833, de profesión u oficio: Madre Procesadora en un colegio, residenciada en: EL Barrio Brisas del Mar, Calle las Delicias, casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui y extensiva a sus hijas de nombre: LISBETH GONZALEZ, YINET MARAIMA GONZALEZ, MARIA FERNANDA GONZALEZ, DESIRE GUANARE GONZALEZ, LUISANA MARAIMA GONZALEZ, ANA MARAIMA GONZALEZ, JEAN CARLOS GONZALEZ, RAMON GUANARE GONZALEZ, DIEGO GONZALEZ, en la dirección señalada anteriormente.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO,
ABOG. ALI SALAVERRIA