REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002080
ASUNTO : BP01-P-2008-002080
Visto el escrito presentado por el Dra. KATIUSKA BOLÌVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano ADAN JOSE BRACHO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, mayo de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.992.194, de 44 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Vía Principal de Vidoño, Casa Nº 18-A, diagonal a Lomas de San José, Barcelona, Estado Anzoátegui. Victima directa en el presente asunto.
Los Hechos denunciados en fecha 12-02-2008 por la Victima ciudadano ADAN JOSE BRACHO RAMIREZ son los siguientes:
"En el mes de Diciembre el ciudadano Avilio García Díaz, quien actualmente convive con mi ex_esposa, tuvo un altercado con mi persona done este ciudadano intentó agredirme con un tubo, seguidamente en el mes de enero pasado este ciudadano nuevamente me intercepto en mi carro conjuntamente con un supuesto funcionario del CICPC, quien me amenazó, yo intente evadirme y seguí hasta el Modulo Policial, allí estos ciudadanos volvieron a amenazarme inclusive delante de funcionarios policiales…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida de protección policial que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano ADAN JOSE BRACHO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, mayo de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.992.194, de 44 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Vía Principal de Vidoño, Casa Nº 18-A, diagonal a Lomas de San José, Barcelona, Estado Anzoátegui, tales como la custodia policial personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la victima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano ADAN JOSE BRACHO RAMIREZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ADAN JOSE BRACHO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, mayo de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.992.194, de 44 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Vía Principal de Vidoño, Casa Nº 18-A, diagonal a Lomas de San José, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la victima Comandancia de la Policía General del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ADAN JOSE BRACHO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, mayo de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.992.194, de 44 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Vía Principal de Vidoño, Casa Nº 18-A, diagonal a Lomas de San José, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de Victima.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DR. JOSÈ TOMAS BELLO MEDINA.

EL SECRETARIO,
ABOG. ALI SALAVERRIA

JTBM/migdalia valero