REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002081
ASUNTO : BP01-P-2008-002081
Visto el escrito presentado por el Dra. KATIUSKA BOLÌVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano JUAN ANTONIO SARMIENTO MATUTE, de nacionalidad venezolano, mayo de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.901.511, de 51 años de edad, de profesión u oficio: Crucero de Santa Fe de Píritu, Casa Nº 7, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui. Victima directa en el presente asunto.
Los Hechos denunciados en fecha 12-05-2008 por la Victima ciudadano JUAN ANTONIO SARMIENTO MATUTE son los siguientes:
"Es el caso que soy dueño de una casa la cual fue invadida por el hermano de mi esposa de nombre ANGEL VIERA, y desde ese momento se ha hecho dueño de la misma y no ha habido manera de poderlo sacar ya que le hombre se la da de bravucón y de balandro, por lo que con el nadie puede, ese ciudadano se trajo del barrio La Trilla de Cantaura a un sobrino de nombre FRANKLIN VIERA BOLIVAR quien es un balandro consumado, el cual se vino con el tío a mi referida casa; debido a que lo andaban buscando porque le enterró un pico de botella a otro sujeto. Ahora bien el ciudadano FRANKLIN VIERA BOLIVAR en una oportunidad se endrogo y quiso arremeter en mi contra y de mi esposa e hijos, luego de haber pasado ese mal momento nosotros esperábamos que su tío ANGEL VIERA en lo que llegara le pusiera correctivo a la situación planteada por ese malhechor, pero fue todo lo contrario ya que se puso de su lado y lo apoyo en seguir la s acciones de atropello en nuestra contra e incluso se ha podido notar que ellos lo que quieren además de terminar de quedarse con mi casa, también quieren quedarse con las artesanías y por ende con negocio de las mismas que tenemos en un punto equidistante entre mis dos casas, es decir cerca de la casa de la que ellos se apoderaron y cerca de donde estamos viviendo. Esos señores se han valido de que soy un hombre enfermo (Cardiopatía Hinpertensiva, Síndrome de Ansiedad, Recrecimiento de la Próstata, Un Espuelon Carcalnio), por lo que no los he podido enfrentar como quisiera. Por otro lado esas personas en reiteradas oportunidades me han manifestado de todas formas e inclusive de forma gestual que me van a matar, por todo lo antes expuesto y por el gran temor y el estado de zozobra de que soy objeto es por lo cual que en este instante solicito que me TRAMITEN UNA MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que la misma sea extensiva a: mi esposa GLORIA JOSEFINA VIERA, a mis hijos ARMANDO SARMIENTO VIERA, FLOR SARMIENTO VIERA y JUAN SARMIENTO VIERA, en la dirección antes señalada …”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida de protección policial que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano JUAN ANTONIO SARMIENTO MATUTE, de su esposa GLORIA JOSEFINA VIERA, e hijos ARMANDO SARMIENTO VIERA, FLOR SARMIENTO VIERA y JUAN SARMIENTO VIERA, en la dirección antes señalada, tales como la custodia policial personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la victima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano JUAN ANTONIO SARMIENTO MATUTE, de nacionalidad venezolano, mayo de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.901.511, de 51 años de edad, de profesión u oficio: Crucero de Santa Fe de Píritu, Casa Nº 7, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano JUAN ANTONIO SARMIENTO MATUTE, y extensiva a su esposa GLORIA JOSEFINA VIERA, e hijos ARMANDO SARMIENTO VIERA, FLOR SARMIENTO VIERA y JUAN SARMIENTO VIERA, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima Comandancia de la Policía General del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JUAN ANTONIO SARMIENTO MATUTE, a su esposa GLORIA JOSEFINA VIERA, e hijos ARMANDO SARMIENTO VIERA, FLOR SARMIENTO VIERA y JUAN SARMIENTO VIERA: residenciados en: Vía Principal de Vidoño, Casa Nº 18-A, diagonal a Lomas de San José, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de Victima.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DR. JOSÈ TOMAS BELLO MEDINA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALI SALAVERRIA