REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002087
ASUNTO : BP01-P-2008-002087
Vencido como se encuentra el lapso que establece el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su antepenúltima aparte que textualmente dice así: “ Vencido este lapso (30 días y su prorroga si fuere el caso) sin que el fiscal haya presentado la actuación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”; en la causa seguida a los imputados: ALEXANDER JOSE MARCANO QUINTANA y EDWIN ADRIAN CALDERON, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 Y 277 ambos del Código Penal,, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE GUAICURBA .
Este Tribunal de Control N° 05 Observa:
Que en aras de preservar y garantizar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera este juzgador que con apego a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER a los imputados ALEXANDER JOSE MARCANO QUINTANA y EDWIN ADRIAN CALDERON, anteriormente identificados, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánica Procesal Penal, es decir la establecida en el Ordinales 3°, del Código Adjetivo vigente, la cual consiste en: Presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control (de Guardia) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE a los imputados ALEXANDER JOSE MARCANO QUINTANA y EDWIN ADRIAN CALDERON, anteriormente identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 Ejusdem, es decir la establecida en el Ordinal 3°, del Código Adjetivo vigente, la cual consiste en: Presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrense Oficios al Órgano Aprehensor para que los mencionados ciudadanos sean trasladados con carácter de urgencia hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de las respectiva mediada. Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO.