REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002084
ASUNTO : BP01-P-2008-002084
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado NESTOR JOSE GONZALEZ SIFONTES, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, abogado GONZALO DAMS, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado NESTOR JOSE SIFONTES GONZALEZ, como flagrante, de conformidad con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
Se desprende del Acta Policial de fecha 12/05/2008, cursante al folio tres (03) y Vto., suscrito por el Sub-Inspector JOSE LOPEZ FEBRES, Adscrito a la Dirección de este Organismo Policial de la Policía Municipal de Sotillo, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 12:18 minutos de la madrugada, encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad radio patrullera Nº 30, en compañía de los funcionarios AGENTE DIAZ JESUS y AGENTE LUIS SOLORSANO, en momentos que nos desplazábamos por la calle concordia, específicamente frente al terminal de pasajeros de esta ciudad, avistamos a una ciudadana, quien venia en sentido contrario hacia nosotros, esta al percatarse de nuestra presencia, nos abordo para señalarnos un ciudadano, que se encontraba en una actitud irregular, motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual acato, haciéndole frente a la comisión con palabras ofensivas y oponiéndose a ser revisado asumiendo este una aptitud hostil, lanzando golpes en contra de los funcionarios, logrando así dominar a dicho ciudadano y en presencia de la ciudadana que lo señalo anteriormente siendo identificada como: AYKER DEL VALLE FIGUERA SALGADO… seguidamente ordene al AGENTE LUIS SOLORSANO, le efectuara la respectiva revisión corporal, encontrándole dentro del bolsillo derecho, del pantalón, un envase de color blanco, transparente con tapa de color blanco, asimismo dentro del referido envase se contabilizo la cantidad de sesenta y seis (66) mini envoltorios de papel de aluminio que al destapar uno de ellos se pudo observar una sustancia compacta, de color blanco presuntamente la droga denominada “CRACK”, por tal motivo le impuse sus derechos, quedando identificado como GONZALEZ SIFONTES NESTROR JOSE… seguidamente le solicite a un ciudadano de los presente en el sitio, que nos sirviera como testigo de los hechos acontecidos, el cual quedo identificado como EDGAR ALEXANDER SUEREZ… seguidamente informando a la Central de Transmisiones el procedimiento en cuestión, trasladando al detenido, los testigos y lo incautado a la cede policial, Asimismo cursa al folio cinco (05) y Vto. Acta de Identificación incautada de fecha 12/05/2008, Suscrito por el Agente LUIS SOLORZANO, Cursa al folio siete (07) Acta de Entrevista de fecha 12/05/2008, seguida a la ciudadana SUAREZ EDGAR ALEXANDER, cursa al folio ocho (08) y Vto. Acta de Entrevista de fecha 12/05/2008 seguida al ciudadano 12/05/2008 seguida al ciudadano AYKER DEL VALLE FIEGUERA SALGADO. Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 218 del Código Penal consistente en resistencia a la autoridad cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, no encontrándose llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación en cuanto a los delitos imputados. Es por lo que este Tribunal considera que puede ser satisfecha la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad con la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Orinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación Periódica ante el Tribunal cada quince (15) días y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización del mismo, para NESTOR JOSE GONZALEZ SIFONTES, por comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 218 del Código Penal consistente en resistencia a la autoridad cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado NESTOR JOSE SIFONTES GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.190.279, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/05/1972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos CESAR GONZALEZ y SULEIMA SIFONTES, residenciado en El Chaparro, Calle Principal, Guanta, Cerca del Restauran Los Vistamos, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-002084
Fecha: 13/05/2008
JTBM/raquel.-